Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

No obstante, la STCCO no otorgará una ampliación de la solicitud cuando se presente información relacionada a infracciones independientes, o vinculada a mercados distintos. En este caso el interesado puede presentar una nueva solicitud de beneficios, que será tramitada por la STCCO según su orden de presentación y el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Guía. 5.1.4 Alcance de la Solicitud de Beneficios La Solicitud de Beneficios presentada por una persona natural únicamente comprende a la sanción que individualmente le corresponde. La Solicitud de Beneficios presentada por una persona jurídica podrá comprender a otras empresas del grupo económico del solicitante, así como a directivos, funcionarios, trabajadores, actuales o anteriores del Solicitante, siempre que se advierta su colaboración en la investigación y tramitación del procedimiento administrativo sancionador y se encuentren debidamente identificados. En este caso, la STCCO podrá requerir al Solicitante que realice todos sus esfuerzos para lograr la participación de sus ex funcionarios. 5.1.5 Comunicación de admisión de Solicitud de Beneficio y asignación de Marcador Si la Solicitud no contiene la información requerida, la STCCO otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles al Solicitante para subsanarla. Si transcurrido el referido plazo el Solicitante no completa la información, la Solicitud se tendrá por no presentada, correspondiendo devolver al Solicitante todos los recaudos en original que se hubieran presentado, eliminando toda copia de ellas. Si la Solicitud de Beneficio contiene la información general requerida, la STCCO la admitirá en el plazo de cinco (5) días hábiles, y será notificada dentro de los cinco (5) días hábiles de admitida, asignando el Marcador que corresponda de acuerdo al orden de prelación. La comunicación que remita la STCCO debe contener como mínimo la siguiente información: - Admisión a trámite de la Solicitud de Beneficio. - Marcador asignado. - Listado de los Agentes Económicos y otras personas naturales o jurídicas involucradas en el Cártel. - Tipo de conducta anticompetitiva. - Periodo de duración del Cártel. - Área geográfica afectada. - Detalle de las obligaciones que deberá cumplir en tanto se evalúa la suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio. - Indicación del plazo para presentar la evidencia de la existencia del Cártel (30 días hábiles después de realizada la reunión de coordinación). El Marcador no garantiza la suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio. Si el Solicitante no cumple con los requerimientos para acceder al otorgamiento de los beneficios del Programa de Clemencia, pierde el orden de prelación y este podrá ser asignado al siguiente. 5.1.6 Reunión de coordinación para entrega de evidencia En la misma comunicación de admisión remitida al Solicitante se convocará a una reunión a fin de coordinar la entrega de la evidencia del Cártel, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la admisión de la Solicitud. No obstante, la STCCO podrá reprogramar la reunión por razones debidamente justificadas. La ausencia injustificada del Solicitante a la reunión conlleva al rechazo de la Solicitud de Beneficio, con la consecuente pérdida del Marcador asignado. Este hecho no impide que el Solicitante pueda presentar una nueva Solicitud de Beneficio, en cuyo caso se evaluará asignar el Marcador que en dicha oportunidad corresponda.

5.2 Fase II: Presentación de la evidencia del Cártel 5.2.1 Plazo de entrega de evidencia El Solicitante deberá presentar la evidencia específica y detallada que corresponde a la información general del Cártel declarada en la Solicitud de Beneficio en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, después de la reunión de coordinación para la entrega de la evidencia. Este plazo puede ser ampliado por la STCCO o a petición del Solicitante por un periodo adicional de treinta (30) días hábiles, siempre que la conducta descrita resulte compleja, existan dificultades de acceso a la evidencia por parte del Solicitante o se presenten otras circunstancias que se encuentren debidamente justificadas. La petición de ampliación del plazo para la entrega de la evidencia, deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo original conferido. De lo contrario, si la STCCO considera que no corresponde ampliar el plazo y este ha transcurrido sin que el Solicitante cumpla con presentar la evidencia requerida, la Solicitud de Beneficio será rechazada. Este hecho no impide que el Solicitante pueda presentar una nueva Solicitud de Beneficio, en cuyo caso se evaluará asignar el Marcador que en dicha oportunidad corresponda. 5.2.2 Evidencia del Cártel La evidencia de la conducta anticompetitiva está compuesta por los elementos de prueba relevantes que sirven para acreditar la existencia del Cártel y para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador. El cumplimiento de esta condición para acogerse al Programa de Clemencia está sujeto a la evaluación que debe realizar la STCCO a fin de determinar si la evidencia resulta suficiente para detectar y acreditar la existencia del Cártel. La evidencia del Cártel deberá ser presentada siguiendo la estructura contenida en el Anexo II. La STCCO podrá convocar al Solicitante a reuniones para esclarecer los alcances de la documentación remitida. El incumplimiento injustificado de atención de este requerimiento genera el rechazo de la Solicitud de Beneficio. 5.2.3 Necesidad complementaria de realizar investigación

Luego de recibida la evidencia aportada por el Solicitante, la STCCO puede disponer el desarrollo de investigaciones complementarias, con el propósito de contrastar la información aportada por el Solicitante o evaluar los posibles alcances de la conducta anticompetitiva que permitan contar con elementos de prueba que sirvan de sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. El desarrollo de las investigaciones complementarias podrá efectuarse de manera simultánea o sucesiva a la presentación de información por parte del Solicitante, pudiendo requerirse la cooperación del Solicitante cuando la STCCO lo considere pertinente. Las investigaciones se efectuarán en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles a partir de la entrega definitiva de información por parte del Solicitante. Este plazo podrá ser prorrogado cuando la complejidad o dimensión de las acciones de investigación lo hagan imprescindible. 5.3 Fase III: Suscripción de Compromiso de Otorgamiento de Beneficio 5.3.1 Invitación a negociación de la suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio Una vez que la STCCO constate que la evidencia aportada resulta suficiente para iniciar un procedimiento administrativo sancionador o verifique que tenga un Valor Agregado Significativo, en caso el procedimiento administrativo sancionador haya iniciado, la STCCO convocará al Solicitante a una reunión para la suscripción de un Compromiso de Otorgamiento de Beneficio en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

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