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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (14/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2020 El Peruano / La reunión tendrá como fi nalidad exponer al Solicitante las conclusiones a las que haya arribado la STCCO, así como indicar el Bene fi cio De fi nitivo que le correspondería al Solicitante al suscribir un Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio. Si el Solicitante mani fi esta su conformidad con las conclusiones de la STCCO se procederá a defi nir los términos del Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio. Durante la reunión, la STCCO informará al Solicitante los alcances del Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio, precisando que la aprobación del Bene fi cio Defi nitivo quedará condicionado al cumplimiento del deber de colaboración en forma plena y continua, durante las investigaciones que desarrolle la STCCO y durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Culminada la exposición de la STCCO, el Solicitante podrá manifestar su conformidad con las conclusiones y el bene fi cio aplicable o, por el contrario, podrá reservarse una decisión hasta por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso en que el Solicitante decida retirar su Solicitud de bene fi cios, se le devolverá la documentación que hubiese aportado en el trámite de su Solicitud. 5.3.2 Contenido del Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio La reunión para el otorgamiento del Bene fi cio Defi nitivo estará a cargo de la STCCO, que tendrá las facultades su fi cientes para proponer los alcances y términos del Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio con el Solicitante. El Solicitante deberá acreditar a su representante con facultades de representación sufi cientes. El Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio detalla los deberes del Colaborador durante la investigación y tramitación del procedimiento administrativo sancionador, así como el compromiso de otorgar el Bene fi cio De fi nitivo, sujeto a la condición del cumplimiento de los deberes asumidos por el Colaborador, que deberá ser aprobado por el CCP. El Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cios debe contener como mínimo la siguiente información: (i) Identi fi cación de quienes participan en representación de la STCCO y en representación del Colaborador. (ii) La determinación del Bene fi cio De fi nitivo (exoneración o reducción de sanción) que correspondería otorgar al Solicitante. En caso se trate del bene fi cio de reducción, deberá indicarse el orden de prelación y el bene fi cio efectivo que resultaría aplicable. (iii) La infracción o conducta anticompetitiva respecto de la cual aplicaría el Bene fi cio De fi nitivo. (iv) Los alcances del deber de colaboración a cargo del Colaborador. (v) Los alcances del deber de reserva a cargo de la STCCO. (vi) La indicación de los Bene fi ciarios. El Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cios (Clemencia Tipo A) podrá precisar las condiciones excepcionales bajo las cuales el CCP podrá abstenerse de dictar medidas correctivas de restitución, conforme al artículo 49 de la Ley de Libre Competencia. Si la Solicitud de Bene fi cio comprende a directivos, funcionarios o trabajadores, actuales o anteriores del Solicitante u otras personas involucradas en la comisión de la actividad ilegal, se exigirá que cada uno de ellos suscriba el Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio. Cualquier demora en la negociación y suscripción del compromiso de otorgamiento del bene fi cio que no sea imputable al solicitante no podrá ser considerado como un supuesto para retirarle el bene fi cio o la prioridad ganada a este último. 5.3.3 Deber de colaboración Por la suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cio, el Solicitante tiene el deber de colaborar con la STCCO durante la investigación y/o la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. La veri fi cación del cumplimiento de este deber garantiza el otorgamiento del Bene fi cio De fi nitivo a favor del Solicitante. El deber de colaboración se extiende y resulta exigible a todos los funcionarios o ex funcionarios incluidos en la declaración o listado que presente el Solicitante. El incumplimiento del deber de colaboración dará lugar a que la STCCO requiera al Solicitante la respectiva subsanación. De no hacerlo, la STCCO informará este hecho al CCP a fi n de que lo considere al momento de decidir el otorgamiento del Bene fi cio De fi nitivo. El cumplimiento del deber de colaboración implica: (i) No divulgar la presentación de la solicitud de bene fi cios, salvo indicación distinta de la STCCO. (ii) Poner fi n a su participación en el Cártel, salvo indicación distinta de la STCCO. (iii) Permitir y colaborar durante la investigación en las diligencias, entre las que se incluyen comparecencias, visitas de inspección y noti fi caciones. (iv) Entregar la información y documentación solicitada por la STCCO en los plazos y formas que se le indique, de acuerdo a su naturaleza y tomando en cuenta la di fi cultad o facilidad del acceso a dichas evidencias. (v) Realizar los mayores esfuerzos para asegurar la cooperación de personas que puedan aportar evidencia (ejecutivos, trabajadores, asesores, entre otros, actuales o anteriores). (vi) Atender requerimientos de la STCCO. (vii) Abstenerse de cualquier falsi fi cación, pérdida o destrucción de información probatoria que evidencia la existencia de la infracción. (viii) Abstenerse de advertir a los demás Agentes Económicos que participaron en el Cártel sobre la investigación en trámite. (ix) Mantener el carácter con fi dencial de la información y documentación entregada a la STCCO. El incumplimiento del deber de colaboración de los funcionarios, ex funcionarios u otras empresas del grupo económico no necesariamente implicará el incumplimiento del deber de colaboración del Colaborador ni devendrá automáticamente en la pérdida del bene fi cio de exoneración o reducción de sanción. La STCCO analizará cada caso de manera detallada, con el objetivo de determinar si el referido incumplimiento es atribuible al Colaborador. Las obligaciones impuestas en el marco del deber de colaboración no restringirán el derecho a acceder, con carácter reservado, a la asesoría técnica y legal que estime pertinente para cautelar los derechos que puedan asistirle en el trámite de su solicitud de beneficios, o en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, siempre que el ejercicio de tales derechos sea conforme con lo establecido en la presente Guía y en el Compromiso de exoneración o reducción de sanción. Asimismo, el colaborador cuenta con el derecho de iniciar procedimientos de naturaleza similar ante autoridades de competencia en otras jurisdicciones, informando oportunamente a la STCCO. 5.3.4 Falta de acuerdo para suscribir el Compromiso de Otorgamiento de Bene fi cios Si el Solicitante no está de acuerdo para la suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Beneficios propuesto, corresponde a la STCCO cancelar el Marcador asignado y devolver la documentación remitida por el Solicitante. El Solicitante con un marcador inferior en prioridad podrá ocupar dicho orden de prelación y, por tanto, podrá asignársele el siguiente marcador. La información proporcionada a la STCCO no será utilizada en contra del Solicitante y será tratada como información con fi dencial. No obstante, la STCCO es libre de utilizar cualquier evidencia que se haya derivado directa o indirectamente de la información aportada