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4 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31055 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL II-1 EN LA PROVINCIA DE CALCA DE LA REGIÓN CUSCO Artículo 1. Declaratoria de interés y necesidad pública Declárase de interés y necesidad pública la construcción del Hospital Nivel II-1 de la provincia de Calca en la región Cusco. Artículo 2. Rol del Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Cusco El Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Cusco con cargo a sus respectivos presupuestos, plani fi can acciones con la fi nalidad de dar viabilidad y ejecutar el proyecto de inversión pública, que permita construir el Hospital Nivel II-1 de la provincia de Calca en la región Cusco. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente delCongreso de la República 1895502-1LEY Nº 31056 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LOS PLAZOS DE LA TITULACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES Y DICTA MEDIDAS PARA LA FORMALIZACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es dictar medidas para la formalización de la propiedad informal ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales para que sean bene fi ciarias de las acciones de formalización. Artículo 2. Contenido de la formalización de áreas urbanas informales El contenido de la formalización de la propiedad informal incluye, pero no se limita, a los siguientes procesos que hagan posible el ejercicio del derecho de los ciudadanos de vivir digna y adecuadamente: a) El saneamiento físico-legal para la regularización de los derechos de propiedad del suelo matriz ocupado por poblaciones y de sus lotes individuales para cada familia garantizando el acceso a espacios públicos para circulación, recreación pública y servicios públicos como salud, educación, seguridad ciudadana. b) Los procesos de levantamiento de información catastral del suelo y sus edi fi caciones. c) El acompañamiento técnico del proceso autoconstructivo y de construcción progresiva, que incluye el proceso de reforzamiento de las edifi caciones de vivienda. d) La dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, electri fi cación y gas. Artículo 3. Vigencia del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos Modifícase el artículo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación Créase un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.Este plazo de vigencia comienza a computarse inmediatamente después del plazo actualmente vigente, a fi n de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial que permite el reforzamiento de la formalidad y la seguridad jurídica en el país”. Artículo 4. Ampliación de los plazos de formalización Modifícanse el inciso 3.1 del artículo 3, el literal a) del artículo 16 y el primer párrafo y el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 La presente ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de