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7 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 El Peruano / el Decreto Legislativo 803, Ley de promoción del acceso a la propiedad formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, se adecúan a lo dispuesto por la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30731 Modifícase la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30731, Ley que modi fi ca la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, para implementar programas municipales de vivienda, en los siguientes términos: “PRIMERA. Adjudicación de lotes en los PAL ubicados en las zonas afectadas por el fenómeno de El Niño CosteroAutorízase al COFOPRI para que en el ámbito de sus competencias en los Programas de Adjudicación de Lotes que desarrolle en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, realice la adjudicación onerosa de lotes al precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente, manteniéndose la gratuidad para el caso de reubicaciones.En el caso de personas o familias en extrema pobreza, previamente veri fi cada, de conformidad con la información contenida en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), la adjudicación onerosa de lotes se realiza al veinte por ciento (20%) del valor correspondiente.Para ser bene fi ciario de la adjudicación que se regula en esta disposición, se requiere que conste en el catastro de daños a que se re fi ere el Decreto de Urgencia 004-2017, u otro instrumento aprobado por el sector Vivienda, o que conste en los padrones ofi ciales de cualquier otra entidad del Estado”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente delCongreso de la República 1895502-2LEY Nº 31057 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS PARA FACILITAR EL INTERCAMBIO DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la implementación del uso de medios de pago electrónicos para realizar transacciones seguras y en tiempo real, con la fi nalidad de crear una cultura de pago seguro, rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores, lo cual disminuirá el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que pudieran surgir. El uso de medios de pago electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios, a través del dinero electrónico almacenado en soportes electrónicos se re fi ere a tarjetas de débito, tarjetas de crédito, transacciones móviles, transacciones por internet y otros disponibles para tal fi n, los cuales se encuentran asociados a una cuenta bancaria cuyo titular es el consumidor del bien y/o servicio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Campañas de difusión y promoción Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de difusión y promoción para la realización de pagos utilizando medios electrónicos. Esta labor deberá desarrollarse en conjunto con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las entidades que conforman el sistema fi nanciero peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República GUILLERMO ALEJANDRO ALIAGA PAJARES Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente delCongreso de la República 1895502-3