Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban transferencia financiera del SENASA a favor de la Contraloría General, para financiar contratación y pago de sociedad de auditoría externa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0116-2020-MINAGRI-SENASA 20 de octubre de 2020VISTOS:El INFORME-0008-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI- RALBITRES, de fecha 16 de octubre de 2020, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0048- 2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, de fecha 16 de octubre de 2020, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural-0195-2019- MINAGRI-SENASA, de fecha 27 de diciembre de 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA correspondiente al Año Fiscal 2020, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785 dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el diario ofi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el OFICIO Nº 000449-2020-CG/SGE, ingresado por mesa de partes virtual de la institución el 19 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicita al SENASA que se trans fi era el monto de la retribución económica para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020; Que, a través del INFORME-0048-2020-MINAGRI- SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, el Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto concluye que se cuenta con disponibilidad presupuestal para fi nanciar la primera transferencia fi nanciera por el 50% de la retribución económica con el propósito de fi nanciar la contratación de la sociedad auditora que realizará la auditoría fi nanciera de los periodos 2019 y 2020 de Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; asimismo, recomienda autorizar la mencionada transferencia; Que, con el INFORME-0008-2020-MINAGRI- SENASA-OPDI-RALBITRES, la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional mani fi esta su conformidad con el informe referido en el considerando precedente; Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027- 2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 y modi fi catoria; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria; y con las visaciones de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y los Directores Generales de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la primera transferencia fi nanciera del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, hasta por la suma de S/ 56 301.00 (cincuenta y seis mil trescientos uno y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para fi nanciar la transferencia que equivale al 50% de la retribución económica, que incluye el impuesto general a las ventas, destinada a la contratación y pago de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría fi nanciera de la institución correspondiente a los periodos 2019 y 2020. Artículo 2.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional 2020 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades de Gobierno Nacional, y Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- PRECISAR que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- DISPONER que la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el ámbito de su competencia, es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1895390-1