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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 / El Peruano Artículo 10. Competencia para la declaración de propiedad 10.1. COFOPRI es competente para declarar la prescripción adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos en las áreas a que refi ere la presente ley. En tales casos, se encuentra autorizado además a ejecutar el procedimiento especial previsto en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, aprobado por el Decreto Supremo 007-2012-VIVIENDA. 10.2. La antigüedad de la ocupación de las posesiones informales en las que se aplique tales procedimientos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 11. De los programas de adjudicación de lotes (PAL) Los programas de adjudicación de lotes previstos en el Decreto Legislativo 803, modificado por el Decreto Legislativo 1202, que se ejecuten por COFOPRI, se circunscriben a terrenos desocupados y garantizan en su realización la dotación de servicios básicos de las viviendas a ejecutarse, quedando modificado el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por el Decreto Supremo 009-99-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 26.- Para ser bene fi ciario de los programas de adjudicación de lotes de vivienda, los interesados deben ser inscritos por COFOPRI en el padrón correspondiente al programa por ejecutarse, y cumplir con los procedimientos, requisitos y condiciones que se establezcan mediante el reglamento. La adjudicación de lotes con fi nes de vivienda, se realiza previa cali fi cación individual de los bene fi ciarios, siempre y cuando no sean propietarios o copropietarios de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial, en el territorio nacional. La adjudicación será gratuita cuando se trate de reubicaciones para familias en extrema pobreza o afectadas por desastres sin otra propiedad. La adjudicación se realiza de forma onerosa en aquellos supuestos que se establezcan en el reglamento. La valuación de los lotes en los programas de adjudicación de lotes de vivienda se efectúa por COFOPRI de conformidad a los valores arancelarios ofi ciales aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Reglamento Nacional de Tasaciones. La adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los programas de adjudicación de lotes de vivienda se ejecuta de o fi cio y de parte, de manera progresiva por COFOPRI sobre terrenos estatales desocupados. De manera excepcional, los programas de adjudicación de lotes se realizan a pedido de las municipalidades provinciales las cuales identi fi can terrenos de su propiedad y ejecutan el acondicionamiento físico de las áreas. La adjudicación se efectúa mediante título de propiedad otorgado por COFOPRI el cual tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el registro de predios. Los ingresos obtenidos por la ejecución de los programas de adjudicación de lotes de vivienda corresponden a COFOPRI”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación de la presunción de posesión La presunción prevista en la Ley 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, no resulta aplicable a los procesos previstos en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, para implementar programas municipales de vivienda y la presente ley. SEGUNDA. Continuidad de las acciones de formalización Para efectos de no paralizar las acciones de formalización y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se presume que a la culminación del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, a que se re fi ere el artículo 3 de la presente ley, las municipalidades que no ejecuten de forma directa las acciones de saneamiento físico-legal convienen en que COFOPRI siga ejecutando de forma directa dichas funciones. La municipalidad provincial puede, mediante acuerdo de concejo, informar a COFOPRI que asumirá de forma directa los procesos de saneamiento físico-legal, en todo o en parte de la jurisdicción provincial. Dicha acción se hace efectiva desde el 1 de enero del año siguiente a la comunicación del citado acuerdo. La municipalidad asume la responsabilidad por la previsión presupuestal que garantice la continuidad de las acciones. El reglamento de la ley precisa las condiciones, plazos y las demás acciones para la entrega de la información y acervo documental que corresponda. El modelo de convenio a que re fi eren los párrafos precedentes es aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a 30 días contados desde la vigencia de la ley. TERCERA. Proceso de identi fi cación territorial de las zonas urbanas informales COFOPRI, como órgano técnico de asesoramiento de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento de la propiedad predial, ejecuta el proceso de identi fi cación territorial de las zonas urbanas informales que existen en la jurisdicción de cada provincia, para lo cual ejecuta el levantamiento catastral de dichas áreas, como parte del Catastro Urbano Nacional creado por el Decreto Legislativo 1365, y ejecuta sobre dichas áreas el diagnóstico de la informalidad. Para el desarrollo de la identi fi cación de las áreas urbanas informales se considera los documentos de reconocimiento expedidos por las municipalidades provinciales y distritales al amparo de los numerales 1.4.3 y 3.5 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la información de las diversas entidades públicas y privadas. Las entidades públicas y privadas que sean noti fi cadas por COFOPRI entregan de forma gratuita la información solicitada en un plazo máximo de 5 días útiles. CUARTA. Reglamento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y publica las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley, incluyendo la adecuación de los reglamentos vigentes, en un plazo de 60 días útiles, bajo responsabilidad de su titular. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos de formalización en trámite Los procedimientos de formalización en trámite de posesiones informales ocupadas al 31 de diciembre de 2004, bajo los alcances de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se efectúan a título gratuito exceptuando aquellos predios cuya formalización se efectúa a título oneroso según los supuestos establecidos en el reglamento de la citada ley. Los procedimientos en trámite iniciados al amparo del Decreto Legislativo 1202, Decreto Legislativo que modi fi ca