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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 El Peruano / Designan Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 148-2020-JUS/PRONACEJ Lima, 20 de octubre de 2020 VISTOS, el Memorándum N° 185-2020-JUS/ PRONACEJ de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 473-2020-JUS/PRONACEJ-UA-SRH de la Subunidad de Recursos Humanos; el Informe N° 272-2020-JUS/PRONACEJ-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2019- JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante PRONACEJ) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional; Que, mediante el Informe N° 483-2020-JUS/PRONACEJ- UA-SRH, la Subunidad de Recursos Humanos, concluye se designe al señor Freddy Eduardo Cárdenas Meregildo en el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles, a partir de la publicación a partir de la publicación del acto resolutivo correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano; Que resulta necesario designar al profesional que desempeñe el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, conforme al Informe N° 272-2020-JUS/ PRONACEJ-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que designe al señor Freddy Eduardo Cárdenas Meregildo en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del PRONACEJ; Con las visaciones de la Subunidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar al señor Freddy Eduardo Cárdenas Meregildo en el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles, a partir de la publicación a partir de la publicación del acto resolutivo correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ERIKA ELIZABETH BRICEÑO ALIAGA Directora EjecutivaPrograma Nacional de Centros Juveniles 1895430-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Formalizan la designación de representante del Colegio de Abogados de Lima (CAL) ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2020-MIMP Lima, 15 de octubre de 2020VISTOS, el O fi cio N° S/N-2020-CAL/DEC del Colegio de Abogados de Lima la Nota N° D000040-2020-MIMP-DGA y el Informe N° 02-2020-MIMP-DGA/SCC-JCG de la Dirección General de Adopciones, el Proveído N° D002919-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Informe N° D000181-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante del Colegio de Abogados de Lima, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que la designación de los miembros del Consejo de Adopciones (hoy Consejo Nacional de Adopciones) se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, debiendo entenderse referida al sector Mujer y Poblaciones Vulnerables de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1098 y modi fi catoria; Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento señala que los representantes ante el Consejo Nacional de Adopciones serán designados por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente y precisa que la citada designación es personal e indelegable; disponiéndose en el artículo 7 los requisitos para ser miembro de dicho Consejo; Que, por otro lado, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento establece que los miembros del Consejo Nacional de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo por el vencimiento del plazo de su designación; Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 244-2018-MIMP, se formalizó la designación, por el periodo de dos (2) años, de la abogada Carmen Flor de María Chunga Chávez como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, por medio de la Nota N° D000040-2020- MIMP-DGA, la Dirección General de Adopciones, como órgano técnico competente, comunica que ha vencido la designación de la representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo Nacional de Adopciones, siendo necesaria una nueva designación, para lo cual señala que la abogada Estephanny Llanos Contreras, propuesta por el Colegio de Abogados de Lima, cumple con los requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de Adopciones, conforme a lo precisado en el artículo 136 de Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 7 del Reglamento, por lo que mediante Informe N° 02-2020-MIMP-DGA/SCC-JCG emite opinión favorable para dicha designación, que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° D000181-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por los órganos competentes de la entidad, estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;