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16 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modi fi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la designación, por el periodo de dos (2) años, de la abogada ESTEPHANNY LLANOS CONTRERAS como representante del Colegio de Abogados de Lima (CAL) ante el Consejo Nacional de Adopciones. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la profesional a la que se hace referencia en el artículo precedente y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1894770-1 Aprueban la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el periodo 2018 - 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2020-MIMP Lima, 15 de octubre de 2020Vistos; los Informes N° D000074-2020-MIMP-ODTH y N° D000079-2020-MIMP-ODTH de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano, las Notas N° N° D000505-2020-MIMP-OGRH y N° D000602-MIMP-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° D000193-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; asimismo, crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fi n de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo; disponiéndose, en el artículo 17, que el empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente; Que, por su parte, el artículo 22 de la Ley N° 29783, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo esta hacerse efectiva mediante la fi rma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización;Que, el literal f) del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el empleador está obligado a establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables; siendo que el literal e) del artículo 42 de dicho Reglamento, establece como funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; Que, en el marco legal antes señalado, mediante Resolución Ministerial N° 253-2018-MIMP, se constituye el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el periodo 2018-2020, conformado por los representantes de la Entidad en calidad de empleador y por los representantes de las/los trabajadoras/es, según lo señalado en la citada Resolución; Que, mediante Notas N° D000505-2020-MIMP- OGRH y N° D000602-MIMP-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos remite el Informe N° D000074-2020-MIMP-ODTH complementado con el Informe N° D000079-2020-MIMP-ODTH de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano, por medio de los cuales sustenta cada uno de los compromisos consignados en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, propuesta por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante Acta de Reunión N° 002-2020-CSST de fecha 06 de febrero del 2020; y, asimismo, señala que la referida Política tiene como base los principios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, los cuales tienen como fi nalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales y de esta manera evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; Que, mediante Informe N° D000193-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la O fi cina General de Recursos Humanos, como órgano competente de la entidad, estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-TR; el Decreto Supremo N° 002-2013-TR, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, propuesta por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el periodo 2018 – 2020, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1894770-2