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19 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 El Peruano / Designan Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00360-2020-PRODUCE Lima, 20 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JORGE FRANCISCO LI NING CHAMAN en el cargo de Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1895478-1 SALUD Aprueban Directiva Sanitaria N° 116-MINSA/2020/DIGESA: “Directiva Sanitaria para identificar los alimentos elaborados industrialmente que califican como muestras sin valor comercial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 865-2020/MINSA Lima, 19 de octubre de 2020Visto, el Expediente N° 20-047757-001, que contiene los Informes N° 103-2020/NSAI/DG/DIGESA y N° 0078-2020/NSAI/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 966-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en el numeral 4 de su artículo 3 que, el Ministerio de Salud es competente en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Asimismo, su artículo 4 señala que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en su artículo 14 establece que, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (actualmente Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria) es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; y, en su artículo 15 establece que, son funciones de la Autoridad de Salud de nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos elaborados industrialmente, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, entre otras, establecer las normas generales de higiene en toda la cadena de alimentos y bebidas de consumo humano; Que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental la cual comprende, entre otros, en materia de Inocuidad Alimentaria de los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; Que, asimismo, de conformidad a los literales b) y d) del artículo 79 del citado Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, y para otorgar autorizaciones, permisos, registros, certi fi caciones, notifi caciones sanitarias obligatorias y opiniones técnicas en el marco de sus competencias, así como, realizar el seguimiento y monitoreo de su implementación, y de conducir el proceso de otorgamiento de derechos, registros, certi fi caciones, autorizaciones sanitarias, permisos, noti fi caciones sanitarias obligatorias y otros en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 103 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, establece que no están sujetos a registro sanitario, entre otros, las muestras sin valor comercial; Que, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado la propuesta de Directiva Sanitaria para identi fi car los alimentos elaborados industrialmente que cali fi can como muestras sin valor comercial, con la fi nalidad de contribuir a la evaluación técnico sanitaria que realiza la autoridad de salud respecto de los alimentos elaborados industrialmente, para su cali fi cación como muestras sin valor comercial, conforme a los argumentos que expone en sus documentos del visto; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,