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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / DEFENSA Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO N° 011-2020/DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece los derechos y obligaciones de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, y dispone los criterios rectores de situación militar, clasi fi cación, categoría, grado y empleo con observancia de la Constitución y las leyes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG se aprobó el Reglamento de la referida Ley, con la fi nalidad de establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28359, que regulen los criterios rectores de situación militar, clasi fi cación, categoría, grado y empleo de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, así como disponer los derechos y obligaciones en el servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/ SG, N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE, se modi fi caron determinadas disposiciones del acotado Reglamento con la fi nalidad de adecuarlas a las modi fi caciones dispuestas a la Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, efectuadas por la Ley N° 29219, Ley N° 29598 y Decreto Legislativo N° 1143, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016 DE/SG del 27 de mayo de 2016, y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, los cuales proyectan contar con una estructura organizacional piramidal, siendo necesario para ello que se mantenga un número de efectivos de personal militar en cada grado de acuerdo a lo plani fi cado; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-DE, se incorporaron los Anexos 6, 7 y 8 al Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, a fi n de regular la aplicación progresiva del artículo 7 de la acotada norma legal, en el cual se establece el tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, siendo de aplicación desde el proceso de Ascensos 2018 para los O fi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, en lo referente a las cantidades establecidas del Efectivo de Organización para cada Grado de Armas, Comando y Servicios que pasarán a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, a fi n que se incremente las cantidades fi jadas actualmente y permitir mantener la estructura organizacional necesaria; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en los artículos 8 numeral 2) literal e) y 11 numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Modifícase el literal E) del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:“Artículo 47. - Causal por Renovación Para pasar al retiro por la causal de Renovación, se observará lo siguiente: (…) E) Las cantidades establecidas del Efectivo de Organización para cada Grado, de Armas, Comando y Servicios, que pasarán a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, a partir del año 2020, anualmente serán las siguientes: 1. EJÉRCITO DEL PERÚOfi ciales de Armas Para General de División, hasta 06 Para Generales de Brigada, de 01 hasta 34Para Coronel, de 01 hasta 120Para Teniente Coronel, de 01 hasta 95Para Mayores, de 01 hasta 70 Ofi ciales de Servicios Para Generales de Brigada, de 01 hasta 06 Para Coroneles, de 01 hasta 38Para Teniente Coroneles, de 01 hasta 30Para Mayores, de 01 hasta 30. 2. MARINA DE GUERRAOfi ciales de Comando y Especialistas Para Vicealmirantes, hasta 04 Para Contralmirantes, de 01 hasta 24Para Capitán de Navío, de 01 hasta 36Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 20Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 12 O fi ciales de Servicios Para Contralmirantes, de 01 hasta 04 Para Capitán de Navío, de 01 hasta 15Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 12Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 10 3. FUERZA AÉREAOfi ciales de Armas Para Tenientes Generales, hasta 04 Para Mayores Generales, de 01 hasta 16Para Coroneles, de 01 hasta 35Para Comandantes, de 01 hasta 20Para Mayores, de 01 hasta 10 Ofi ciales de Servicios Para Mayores Generales, de 01 hasta 02 Para Coroneles, de 01 hasta 10Para Comandantes, de 01 hasta 09Para Mayores, de 01 hasta 11”. Artículo 2 - Adecuación de la Normatividad Interna Las Instituciones Armadas en el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, incorporan en su normatividad interna los aspectos especí fi cos derivados de la adecuación efectuada al Reglamento de la Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el señor Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1895950-1