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19 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / Ministerial N° 023-2020-EF/15, veri fi cándose que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior es superior al cinco por ciento (5%); Que, adicionalmente el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Actualización del Tipo de cambio y rangos para pago de regalía del año 2020 En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,547 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/ 212 820 000,00 1% Segundo rangoPor el exceso de S/ 212 820 000,00 hasta S/ 425 640 000,002% Tercer rango Por el exceso de S/ 425 640 000,00 3% Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1895829-1 EDUCACION Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoría a los Estados Financieros del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2020-MINEDU Lima, 20 de octubre de 2020 VISTOS, el Expediente Nº MPT2020-EXT-0102092, los Memorándums Nº 00524-2020-MINEDU/SG-OGA y Nº 00566-2020-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 00074-2020-MINEDU/SG-OGA-OCCP de la O fi cina de Contabilidad y Control Previo, el Memorándum Nº 00712-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01380-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 01122-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, precisando que la resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, el artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia fi nanciera; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas (IGV), y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control y posterior externo; Que, mediante O fi cio Nº 000774-2020-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Educación realizar una transferencia fi nanciera a su favor, hasta por la suma de S/ 903 420,00 (NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), que corresponde al 100% de la retribución económica, incluido el IGV, para fi nanciar la contratación de la Sociedad Auditora que se encargará de realizar la auditoría a los Estados Financieros del Ministerio de Educación, por el periodo auditado 2020; Que, mediante Memorándums Nº 00524-2020-MINEDU/SG-OGA y Nº 00566-2020-MINEDU/SG-OGA, la O fi cina General de Administración solicita a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica realizar las gestiones correspondientes para la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República a que hace referencia el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 01380-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modi fi cado por la Ley Nº 30742; asimismo, señala que la citada transferencia se atenderá con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación – Sede Central, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 903