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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 / El Peruano Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo para mayores de edad son los siguientes: 1. Solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que se genera automáticamente en la respectiva sede de MIGRACIONES y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo al Código Civil. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago.3. Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú. 4. Declaración jurada, que indique lo siguiente: a. No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a nivel nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL. b. No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el artículo 11 de la presente norma. c. Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder. El Formato de Declaración Jurada se genera, registra y suscribe en presencia de MIGRACIONES. 5. Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria. Artículo 7. Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para mayores de edad con discapacidad permanente que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable Adicionalmente a los requisitos 1, 2, 3 y 5 señalados en el artículo 6, para el caso de personas extranjeras mayores de 18 años con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, deben presentarse los siguientes requisitos: 1. Copia simple del certi fi cado de discapacidad permanente expedido por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Seguro Social de Salud —EsSalud, INPE y privados autorizados o del carné del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad emitido por CONADIS o documento equivalente expedido en su país de origen o de su anterior residencia, que acredite la discapacidad que le imposibilite valerse por sí mismo. Si el documento proveniente del exterior no cuenta con apostilla o legalización consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se presenta declaración jurada de autenticidad del documento, salvo que sea de aplicación el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. 2. Copia simple del documento que acredite la representación legal de acuerdo al Código Civil, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo. 3. En caso el representante legal sea peruano, se identi fi ca a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, y en caso sea persona extranjera, debe contar con residencia vigente e identi fi carse con Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes. Artículo 8. Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para menores de edad Adicionalmente a los requisitos 2, 3 y 5 del artículo 6, para el caso de menores de edad, se deben cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:1. La solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que tiene el carácter de declaración jurada, debe ser generada y suscrita: a. Por ambos padres, en caso estos hayan reconocido al menor y se encuentren vivos. b. Por uno solo de los padres, quien se encuentre facultado para ello en la medida que: b.1 Cuente con poder otorgado por el otro progenitor para actuar en su nombre y representación. b.2 Cuente con sentencia judicial que le asigne solamente a este la patria potestad respecto del menor, atendiendo a la suspensión o extinción de la patria potestad dispuesta respecto del otro progenitor. b.3 Ostente la calidad de padre/madre supérstite, condición acreditable mediante la presentación de la partida de defunción del otro progenitor. b.4 Solamente dicho padre/madre haya efectuado el reconocimiento del menor de edad. c. Por el tutor del menor, lo que se acredita mediante la presentación de la copia certi fi cada de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición. 2. El acta de defunción, copia certi fi cada de la sentencia judicial o poder emitido en el extranjero, que permitan sustentar los supuestos mencionados en los literales b. y c., según corresponda. 3. En caso el representante legal sea peruano, se identi fi ca a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, y en caso de extranjero, debe contar con residencia vigente e identi fi carse con Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes. 4. Acta o Certi fi cado de nacimiento del menor o documento análogo. Artículo 9. Fiscalización posterior MIGRACIONES puede veri fi car la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan promovido el procedimiento. Artículo 10. Presentación de información falsa10.1 De acuerdo al literal a) del numeral 198.1 del artículo 198 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, es expulsada la persona extranjera que realice trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. 10.2 Sin perjuicio de lo expuesto, se declara nulo el acto administrativo que aprueba la regularización, y se realizan las demás acciones correspondientes. Artículo 11. Improcedencia de la solicitud Es improcedente la solicitud de regularización migratoria de las personas extranjeras comprendidas en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Artículo 12. Salida del país en caso de denegatoria a la solicitud de regularización migratoria 12.1 Una vez que quede fi rme el acto administrativo que deniega la solicitud de regularización migratoria, MIGRACIONES emite una Orden de Salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio nacional, para tal fi n, puede pagar las obligaciones pendientes de pago o acogerse al fraccionamiento previo a su salida del país. En caso la persona extranjera pretenda ingresar nuevamente al territorio nacional, debe cancelar la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago. 12.2 La salida debe ejecutarse dentro de un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisión de la orden.