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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Felipe Guevara Elías y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Emilio Arnaldo Chávez Andrade, del 23 al 28 de octubre de 2020, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante PNP Luis Felipe Guevara Elías y SB PNP Emilio Arnaldo Chávez Andrade Moneda Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policiales US$ 540,00 5 2 5 400,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1895879-3 PRODUCE Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey establecida por R.M. N° 314-2020-PRODUCE y autorizan el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso a partir del 26 de octubre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2020-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2020VISTOS: El O fi cio N° 1007-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000235-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000726-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2020-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2020, a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de su publicación, esto es, a partir del 21 de setiembre de 2020; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 1 de la precitada Resolución Ministerial señala que la fi nalización de la veda reproductiva será dispuesta, previo informe del IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 1007-2020-IMARPE/PE remite el Informe Técnico sobre los “Resultados de la Pesca Exploratoria del Pejerrey (Odontesthes regia), del 05 al 14 de octubre de 2020”, el cual concluye que “Los resultados del monitoreo de la actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia durante la Pesca Exploratoria muestran una tendencia decreciente en la zona norte-centro, la cual representa el 99,1% de los desembarques del recurso a lo largo del litoral peruano. En este contexto, se considera factible el levantamiento de la veda reproductiva de esta especie a partir de la última semana del mes de octubre de 2020”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000235-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el O fi cio N° 1007-2020-IMARPE/ PE señala, entre otros, que: i) “De acuerdo con lo informado por el IMARPE (…) los resultados muestran que para la zona norte-centro (76.5%) y sur (100%) los valores de (AR) se ubican por encima de su nivel referencial (70%), evidenciándose que el recurso aún se encuentra atravesando por un proceso importante de desove”; y, ii) “(…), en base al comportamiento reproductivo del recurso pejerrey observado durante el desarrollo de la pesca exploratoria y en función de los resultados del análisis progresivo semanal de la (AR) de la zona norte-centro, que representa los mayores volúmenes de desembarque (~99%), los cuales mostraron una tendencia decreciente, el IMARPE estimó que la (AR) viene disminuyendo desde setiembre a una tasa de 4% aproximadamente por lo que proyectó que a partir de la 3era semana: 11-17 octubre la