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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / Dicho plazo puede ser prorrogado por quince (15) días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES. 12.3 En caso la persona extranjera no cumpla con salir del país dentro del plazo señalado, MIGRACIONES da inicio al procedimiento para aplicar la sanción que corresponda. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Artículo 13. Trámite de las solicitudes13.1 Los extranjeros señalados en el artículo 2, deben tramitar las solicitudes para el procedimiento de Regularización Migratoria según el siguiente procedimiento: 1. Obtener cita en línea a través de la página web de MIGRACIONES. 2. El día de la cita, la persona extranjera realiza el trámite de manera personal en las áreas de atención de MIGRACIONES destinadas para tal fi n, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 6, 7 u 8, según corresponda, de la presente norma. 3. MIGRACIONES, a través de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización o de la Jefatura Zonal respectiva, revisa en un solo acto, al momento de la presentación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 6, 7 u 8. 4. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, MIGRACIONES procede a realizar el registro y concede al solicitante el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la subsanación, la solicitud se tiene por no presentada. 5. Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso, emite el acto administrativo que resuelve el procedimiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el mismo que es noti fi cado al correo electrónico y/o buzón electrónico del solicitante, asignado obligatoriamente por MIGRACIONES, conforme a lo dispuesto en el párrafo 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 13.2 En caso se apruebe la solicitud de regularización migratoria, se procede a la emisión y entrega personal del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP. Artículo 14. Cancelación del Carné de Permiso Temporal de Permanencia El carné de Permiso Temporal de Permanencia se cancela en los siguientes casos: a. A solicitud de parte. b. Por fallecimiento o declaración judicial de muerte o ausencia. c. Por aplicación de sanción de salida obligatoria o expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente. d. Por el otorgamiento de una calidad migratoria.e. Por no actualizar oportunamente la información proporcionada a MIGRACIONES, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario siguientes a la variación del dato materia de actualización. f. Cuando el titular realice actividades que afecten el orden público, orden interno, seguridad nacional y seguridad ciudadana. g. Presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa para trámites migratorios. h. Por mandato judicial.i. Por ausentarse del territorio nacional conforme lo describe el numeral 5.6 del artículo 5 de la presente norma. Artículo 15. Solicitud para los procedimientos Las solicitudes para acceder a los procedimientos previstos en la presente norma, deben contener:1. Para el supuesto establecido en los artículos 7 y 8 de la presente norma: a. Nombres y apellidos. b. Sexo.c. Lugar de nacimiento.d. Fecha de nacimiento.e. Nacionalidad.f. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia y departamento. g. Correo electrónico.h. Datos del representante legal (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y teléfono). i. Declarar que los documentos presentados son auténticos. j. Autorizar que la entrega del CPP se realice en la ofi cina que designe la entidad. k. Tipo y número de documento de identidad.l. Firma.m. Huella.n. Fecha.o. Autorización de noti fi cación de buzón electrónico y/o correo electrónico otorgado por el solicitante. 2. Para el supuesto establecido en el artículo 6 de la presente norma: a. Nombres y apellidos. b. Sexo.c. Lugar de nacimiento.d. Fecha de nacimiento.e. Nacionalidad.f. Estado civil.g. Profesión/Ocupaciónh. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia y departamento. i. Correo electrónico y teléfono.j. Declarar que los documentos presentados son auténticos. k. Autorizar que la entrega del CPP se realice en la ofi cina que designe la entidad. l. Tipo y número de documento de identidad.m. Firma.n. Huella.o. Fecha.p. Autorización de noti fi cación de buzón electrónico y/o correo electrónico otorgado por el solicitante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Multas y tasas migratorias pendientes de pago Las personas extranjeras bene fi ciarias con el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP deben cumplir con el pago por concepto de multas y tasas migratorias pendientes a la fecha de aprobación de su solicitud de regularización migratoria, para tales efectos, pueden acogerse al fraccionamiento de la deuda por dichos conceptos; debiendo cumplir con la obligación pendiente de pago dentro del periodo de doce (12) meses calendario posteriores a la fecha de aprobación, conforme a lo previsto en la normativa aplicable. Segunda.- Documentos emitidos en el exterior, presentados para la regularización migratoria Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, salvo que se aplique el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, y de ser redactado en idioma extranjero debe contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido, salvo en los supuestos establecidos en las presentes medidas excepcionales y temporales que admiten documentos sin esta formalidad. Tercera.- Convenios MIGRACIONES realiza las gestiones que sean necesarias a fi n de establecer convenios con instituciones