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20 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 / El Peruano 420,00 (NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica, incluido el IGV, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoría a los Estados Financieros del Ministerio de Educación, por el periodo auditado 2020; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; y la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación – Sede Central, hasta por la suma de S/ 903 420,00 (NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica, incluido el IGV, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoría a los Estados Financieros del Ministerio de Educación, por el periodo auditado 2020. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1895153-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras DECRETO SUPREMO N° 010-2020-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente, es desarrollada en los ámbitos interno y externo; lo que determina que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ley”; Que, con relación a la defensa nacional y procura del orden interno, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0017-2003-AI/TC, se ha pronunciado señalando que, “Como también precisa el artículo 163 de la Constitución, la defensa nacional se desarrolla ‘en los ámbitos interno y externo’. Mediante la ‘defensa interna’ se promueve y asegura el ambiente de normalidad y tranquilidad pública que se requiere para el desarrollo de las actividades y esfuerzos concurrentes a la obtención del bienestar general en un escenario de seguridad. Asimismo, supone la realización de acciones preventivas y de respuesta que adopta el gobierno permanentemente en todos los campos de la actividad nacional, para garantizar la seguridad interna del Estado. Esa seguridad puede verse afectada por cualquier forma de amenaza o agresión que tenga lugar dentro del territorio nacional, sea que provengan del interior, exterior, de la acción del hombre o, incluso, de la propia naturaleza. El fi n de las actividades de defensa interna es garantizar el desarrollo económico y social del país, impedir agresiones en el interior del territorio, viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales”; Que, en lo referente a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que esta entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Que, las competencias en materia migratoria interna, aludidas precedentemente, deben ser desarrolladas no solo en consideración a los preceptos referidos a seguridad y orden interno, sino que tienen que ser objeto de diseño, plani fi cación, organización y ejecución en resguardo de los derechos fundamentales de las personas que habitan el territorio nacional; Que, en relación a ello, corresponde tener en cuenta que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen el fi n supremo de la sociedad y del Estado; siendo que el artículo 2 del referido texto constitucional determina que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, derecho a la paz, a la tranquilidad, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así como a la libertad y a la seguridad personales; por tanto, se encuentra prohibida la restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley; Que, como consecuencia del fenómeno migratorio mundial, se advierte que un gran número de personas extranjeras, provenientes de diversas nacionalidades, han decidido permanecer dentro del territorio nacional en una situación migratoria irregular, ya sea porque el plazo de permanencia o residencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentra vencido; o, porque han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio; generando con ello que no se los tenga plenamente identi fi cados, lo que afecta no solo los derechos fundamentales de aquellos migrantes en esta condición, sino el debido control que como Estado soberano el Perú debe ejercer; Que, estando en esta situación de irregularidad un número considerable de migrantes, resulta de imperiosa necesidad, para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de las personas, así como fortalecer la seguridad nacional y el orden interno, permitir la regularización migratoria de aquellos extranjeros que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el presente Decreto Supremo, que por una parte, habilite a dichas personas a desarrollar actividades laborales y lucrativas; y, por otra, permita que el Estado peruano acceda a información sobre las personas extranjeras que se regularicen; Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, indica que “los