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18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 / El Peruano CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0149 : Mejora del desempeño en las Contrataciones PúblicasPRODUCTO 3000845 : Entidades y proveedores reciben información para la gestión de las Contrataciones PúblicasACTIVIDAD 5000152 : Aprobación y/o Actualización de Fichas Técnicas y difusión de la modalidad de Subasta Inversa para la adquisición de bienes y servicios comunesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 579 000,00 ACTIVIDAD 5000295 : Implementación de Catálogos Electrónicos de Convenio MarcoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 255 000,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 247 500,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 74 500,00 ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 21 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 177 000,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado elabora las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1895950-3Establecen actualización del tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2020-EF/15 Lima, 21 de octubre del 2020 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modi fi caciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se re fi ere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, adicionalmente la citada norma establece que el tipo de cambio de referencia permanecerá vigente durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de cada año y deberá ser actualizado en los meses de abril, julio y octubre, siempre que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%) con respecto al tipo de cambio de referencia vigente. El tipo de cambio de referencia actualizado permanecerá vigente en los meses restantes, del año o hasta que se efectúe una nueva actualización; Que, de conformidad con lo establecido, se ha comparado el tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre (julio, agosto y setiembre), con el tipo de cambio de referencia aprobado mediante la Resolución