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33 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP , inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)” NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO PAS-TC02-CAS-006IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 598.60 m2 AFECTACIÓN: PARCIALVALOR DE LA TASACIÒN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONALBENICIO TANDAYPAN SARELINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 7 742,00Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la Panamericana Norte en un tramo: Tramo A-B en línea recta de 140.00 mA A-B 140.00 697928.9795 9137691.2546 Por el Este: Colinda con la parcela 20-B (U.C. 04784) de por medio área libre en un tramo: Tramo B-C en línea recta de 4.08 mB B-C 4.08 698044.9411 9137612.8156 Por el Sur: Colinda con propiedad de Tandaypan Sare Benicio en un tramo: Tramo C-D en línea recta de 139.96 mC C-D 139.96 698042.3329 9137609.6752 Por el Oeste: Colinda con la parcela 22-B (U.C. 04786) de por medio área libre en un tramo: Tramo D-A en línea recta de 4.51 mD D-A 4.51 697926.1620 9137687.7382 PARTIDA REGISTRAL: Nº 04039967, perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 07.11.2018 emitido por la O ficina Registral de Trujillo de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo.INFORME Nº 108-2020-RFMR, de fecha 31.08.2020 , emitido por el Veri ficador Catastral Ing. Rober F. Maza Ramos, con Cód. 011185VCPZRIX 1897714-1 Aprueban ejecución de la expropiación de áreas de inmuebles afectados por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo Tauca – Pallasca” y los valores de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0752-2020-MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación Nº 147-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay”, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad