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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano Nº 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone otorgar una prórroga por el plazo de un año a aquellos títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual es habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UITs); Que, el referido artículo señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba el reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC indicándose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, señala que la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC y la acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia; Que, a la luz de la información que se reporta sobre el COVID-19 en el territorio nacional, resulta necesario emitir un decreto supremo que prorrogue excepcionalmente la vigencia de los carnés de trabajador de construcción civil cuyo vencimiento se produzca luego de culminado el Estado de Emergencia Nacional, como medida de prevención y control del riesgo de propagación del COVID-19 en el territorio nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto regular la prórroga excepcional de la vigencia del carné de trabajador de construcción civil. Artículo 2.- Prórroga de la vigencia del carné de trabajador de construcción civil Precísase que los carnés de trabajador de construcción civil a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 009-2016- TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil–RETCC, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, se prorrogan automáticamente por un año desde su fecha de vencimiento, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497. Los carnés de trabajador de construcción civil que venzan desde el día siguiente de la culminación del Estado de Emergencia Nacional referido, se prorrogan automáticamente por el plazo de un año o hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero, de ser el caso. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1897755-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la ejecución de la expropiación de áreas de diversos inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo- Piura – Sullana)” y los valores de las tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0742-2020-MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2020VISTA: La Nota de Elevación Nº 150-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”; y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;