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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLN/PCD y modi fi catorias; Que, el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, señala que la función del Consejo Directivo es aprobar, entre otros, el Plan Estratégico Institucional; Que, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo del Imarpe en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 4 de agosto de 2020, mediante Acuerdo Nº 011-2020-CD/O, ha aprobado el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2023 del Instituto del Mar del Perú – Imarpe; Que, en el contexto antes mencionado, resulta necesario asegurar la continuidad de las actividades propias de la entidad y para ello disponer la o fi cialización del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2023 antes señalado, correspondiéndole a la Presidencia Ejecutiva expedir la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2023 del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, documento que como Anexo Forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Este instrumento de Gestión, podrá ser modi fi cado y/o reformulado durante el proceso de ejecución a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2023 del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, de conformidad con lo dispuesto en la Guía para el Planeamiento Institucional. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, Comuníquese y Publíquese.JAVIER GAVIOLA TEJADA Presidente EjecutivoInstituto del Mar del Perú 1897377-1 Autorizan Transferencia Financiera del IMARPE a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 112-2020-IMARPE/PE Callao, 7 de octubre de 2020VISTOS:El O fi cio N° 000341-2020-CG/GAD de fecha 1 de octubre de 2020, de la Contraloría General de la República; los Memorándum N° 181-2020-IMARPE/OGA y 183-2020-IMARPE/OGA de fecha 5 y 6 de octubre de 2020, respectivamente, de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 578-2020-IMARPE/OGPP de fecha 5 de octubre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 246-2020-IMARPE/OGAJ de fecha 7 de octubre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca N° DEC-288-2019-IMARPE/DEC de fecha 27 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura–PIA 2020 de la Entidad, por la suma de S/ 92 030 815.00 (Noventa y Dos Millones Treinta Mil Ochocientos Quince con 00/100 Soles); el cual constituye el dispositivo presupuestario que rige la Ejecución del Presupuesto Institucional durante el presente ejercicio fi scal; Que, con fecha 23 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 015-2020–Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional, estableciéndose, una nueva estructura orgánica para la entidad, en la que el/la Presidente/a Ejecutivo/a, preside el Consejo Directivo; Que, el Decreto de Urgencia, antes indicado establece en su Segunda Disposición Complementaria, referida a la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones y los documentos de gestión del Imarpe, que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 015-2020 y en tanto no se aprueben los documentos de gestión, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, dicho dispositivo legal señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriendo el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando además que, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario 2019 y 2020 que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, por el período a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresariales del Estado, universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en ese sentido, con el O fi cio N° 000341-2020-CG/ GAD de fecha 1 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica al Imarpe que, a efectos de implementar las disposiciones de la normativa precedentemente expuesta, deberá realizar una transferencia fi nanciera a su favor, hasta por la suma de S/ 32,494.50 Soles (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas. Asimismo, solicita realizar la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021 por el 50% restante de la retribución económica que incluye IGV para el período auditado 2020; Que, mediante Memorándum N° 181-2020-IMARPE/ OGA de fecha 5 de octubre de 2020, la O fi cina General