Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: OCHA-T2-SM-303AREA AFECTADA: 2,306.11 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) PARTIDA ELECTRÓNICA: 60026122 de la O ficina Registral de Huaral, Zona Registral IX - Sede Lima.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 26.01.2018 (Publicidad Nº 8151998) de la Zona Registral IX - Sede Lima-O ficina Registral de HUARAL. Informe Técnico Nº 264-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC del 08.01.2018CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 20.02.2018 (Atención Nº 1136791) por la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX - Sede Lima.429 29-30 5.29 280048.7577 8743338.0416 30 30-31 74.76 280052.7165 8743341.542731 31-U1 5.56 280117.8998 8743378.1512 U1 U1-V1 5.96 280122.9174 8743375.7513 V1 V1-W1 2.36 280117.5878 8743373.0914 W1 W1-X1 15.15 280115.5571 8743371.8814 X1 X1-Y1 28.05 280102.6074 8743364.0114 Y1 Y1-Z1 28.39 280078.2172 8743350.1614 Z1 Z1-A2 40.42 280054.2274 8743334.9814 A2 A2-B2 17.92 280018.2573 8743316.5415B2 B2-C2 23.67 280002.0777 8743308.8414 C2 C2-D2 25.95 279981.3778 8743297.3612D2 D2-E2 34.85 279959.4974 8743283.4110 E2 E2-F2 32.50 279929.6579 8743265.4115 F2 F2-G2 17.69 279900.8173 8743250.4311 G2 G2-H2 39.85 279884.9671 8743242.5815 H2 H2-I2 127.47 279849.7272 8743223.9812 I2 I2-J2 59.56 279737.7672 8743163.0412 J2 J2-K2 25.28 279688.4074 8743129.7111 K2 K2-L2 38.42 279666.5573 8743116.9911 L2 L2-M2 15.87 279632.6177 8743098.9912 M2 M2-N2 29.70 279619.3974 8743090.2116 N2 N2-O2 20.45 279594.7472 8743073.6413 O2 O2-1 2.81 279578.9474 8743060.6512 1897395-1 Aprueban ejecución de la expropiación del área de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0746-2020-MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2020VISTA: La Nota de Elevación Nº 136-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;