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21 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 El Peruano / Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, asimismo, el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece las disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, señala que transcurrido el plazo para la aceptación sin que el sujeto pasivo haya aceptado, ésta se considera rechazada y se inicia el procedimiento de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 508-2020-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PAS-TC01-PAB-004, PAS-TC01-PAB-005, PAS-TC01-PAB-006 y PAS-TC01-PAB-023, en el que se determina los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo- Piura – Sullana)” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándums Nos. 408 y 521-2020- MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 269 y 347-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos. 002, 027 y 035-2020/ARA, que cuenta con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial y la aprobación de la referida Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la Oferta de Adquisición ha sido rechazada, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certi fi cados de Búsqueda Catastral, las partidas registrales y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 618-2020-MTC/20.4; Que, con Informe Nº 1981-2020-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y su respectivo valor de tasación; De c onformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el D ecr eto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modi fi catorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; y, el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y el Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo- Piura – Sullana)” y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 4 418,86 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 86/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PAS-TC01-PAB-004, S/ 4 376,74 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 74/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PAS-TC01-PAB-005, S/ 64 323,87 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 87/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PAS-TC01-PAB-006 y S/ 27 382,36 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 36/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código PAS-TC01-PAB-023, conforme se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.