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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (28/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2020 / El Peruano ANEXO 4 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”. NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA - CIONES – PROVIAS NACIONALPICHEN CENTURION, LUIS SEBASTIANCÓDIGO: PAS-TC01-PAB-006 AREA AFECTADA: 22.59 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 64 323,87LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la Propiedad de Pichen Centurion, Ernesto Alexander, con una longitud de 2.27 m. Por el Sur: Colinda con la propiedad de Rojas Caballero, Miguel Angel, Rojas Caballero, Vicky Elizabeth y Rojas Caballero, Mariluz con una longitud de 2.25 m. Por el Este: Colinda con la propiedad de Pichen Centurión, Luis Sebastián, con una longitud de 10.00 m. Por el Oeste: Colinda con la Calle 5 de Febrero, con una longitud 10.00 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADO DISTANCIA (m)WSG84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 2.27 705442.7366 9130024.3038 2 2-3 10.00 705444.7779 9130025.2984 3 3-4 2.25 705449.1365 9130016.30254 4-1 10.00 705447.1165 9130015.3141 PARTIDA REGISTRAL: P14064044, perteneciente a la O ficina Registral de Trujillo - Zona Registral V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 29.05.2019, por la O ficina Registral de Trujillo - Zona Registral V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 20.12.2017 (Informe Técnico Nº 9593-2017-ZR-V-ST/OC), por la O ficina Registral de Trujillo - Zona Registral V - Sede Trujillo. 1897366-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0744-2020-MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2020VISTA: La Nota de Elevación Nº 163-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio, pudiendo adquirirse el bien vía trato directo si entre ellos existe mutuo acuerdo y entrega de posesión del inmueble, de lo contrario, a falta de acuerdo o de darse alguna otra