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111 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo, reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/ MDSM, se prorrogó los alcances de la Ordenanza Nº 413/MDSM, hasta el 31 de octubre, que incluye bene fi cios tributarios del 2019 hacia atrás, y bene fi cios no tributarios; Que, asimismo, se prorrogó hasta el 30 de noviembre los alcances de la Ordenanza Nº 404/MDSM, modi fi cada y aclarada por las Ordenanzas Nº 406/MDSM y Nº 413/MDSM respectivamente, referidos a bene fi cios tributarios del presente año fi scal, sin embargo, es necesario uni fi car las fechas de vencimiento de los bene fi cios; Que, visto el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 116-2020- PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM que establece medidas de inmovilización desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; Que, de acuerdo a las disposiciones complementarias transitorias y fi nales de las ordenanzas antes indicadas, se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación, así como para prorrogar su vigencia; Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORRÓGUESE, por última vez hasta el 15 de noviembre del 2020, los alcances de la Ordenanza Nº 413/MDSM, que aprueba el bene fi cio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito de San Miguel a fi n de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 413/MDSM. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE, que los alcances de la Ordenanza Nº 404/MDSM, modi fi cada y aclarada por las Ordenanzas Nº 406-MDSM y Nº 413-MDSM respectivamente, tendrán una vigencia hasta el 15 de noviembre del 2020, en concordancia con la Primera Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 404-MDSM. Artículo 3º.- ENCARGAR, la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde 1898060-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Disponen el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de La Perla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-MDLP La Perla, 16 de octubre de 2020EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 21 de octubre se conmemora el Bicentenario de la Creación de la Primera Bandera del Perú o fi cializada mediante Decreto del Generalísimo don José de San Martín el 21 de octubre de 1820; Que, el 22 de octubre se conmemora el Quincuagésimo Sexto Aniversario de la Creación del Distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; creado el 22 de octubre de 1964, durante el primer gobierno constitucional del Arq. Fernando Belaúnde Terry, mediante la dación de la Ley Nº 15185; Que, para celebrar los referidos acontecimientos el gobierno local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL OBLIGATORIO de los inmuebles del Distrito de La Perla el 21 de octubre y 22 de octubre del 2020, con motivo de conmemorarse el Bicentenario de la Creación de la Primera Bandera del Perú o fi cializada mediante Decreto del Generalísimo don José de San Martín el 21 de octubre de 1820 y, el Quincuagésimo Sexto Aniversario de la Creación del Distrito de La Perla. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de La Perla, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestros Símbolos de la Patria. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES la difusión del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y la SUBGERENCIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN su observancia y cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1898563-1