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99 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. El mismo reglamento señala que cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaria Técnica del CODISEC y que dicho órgano debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1454, publicado en el diario O fi cial El Peruano, el 16 de septiembre del 2018, se modi fi có los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, correspondiendo el artículo 17º sobre las funciones de los comités regionales, provinciales y distritales y secretarías técnicas, precisándose en el numeral 17.5 de dicho artículo, las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, entre ellos el numeral a) “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan local de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento”; Que, el numeral 17.6 del artículo 17º de la precitada norma legislativa, que fue modi fi cada por Fe de Erratas de fecha 04 de junio de 2020, estableció también las funciones del Secretario Técnico del CODISEC, señalándose en el literal a) del numeral 17.6 “Presentar ante la Municipalidad Distrital la propuesta los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, veri fi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”; Que, con Informe Nº 009-2020-CODISEC-LINCE, de fecha 01 de julio de 2020, el Secretario Técnico del CODISEC – Lince, comunica a la Gerencia Municipal, que se ha formulado el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince para el año 2020 (PADSC-2020-LINCE) alineado al Plan de la Región Lima Metropolitana, el mismo que fue validado por el Equipo de Evaluación de Planes CORESEC-LM, en concordancia a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi catorias, reglamento y directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y solicita se valide y rati fi que a través de una Ordenanza Municipal; Que, mediante O fi cio Nº 047-2020-CODISEC-LINCE, de fecha 01 de junio del 2020, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modi fi catorias, solicita se emita la Ordenanza que apruebe el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2020 propuesto por el CODISEC, conforme al Acta de Aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de fecha 20 de mayo del 2020; Que, mediante el Informe Nº 171-2020-MDL- GAJ, de fecha 06 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que: “es factible la aprobación de la propuesta de la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Lince alcanzada por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince – CODISEC”; Que, mediante el Informe Nº 035-2020-MDL-GSC, de fecha 01 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Informe Nº 016-2020-CODISEC-LINCE, absolviendo las observaciones formuladas por los regidores de la Municipalidad Distrital de Lince al Plan De Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lince (PADSC-2020-Lince); Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE (PADSC-2020-Lince), propuesto por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince – CODISEC – Lince, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del CODISEC Lince, además deberá informar trimestralmente al Pleno de Concejo Municipal de Lince, sobre la implementación y cumplimiento de actividades programadas en el presente plan. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1898114-1 Modifican el formato del Anexo Nº 2 - Acta de Supervisión Ambiental, del Reglamento de Supervisión Ambiental DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2020-MDL Lince, 26 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 150-2020-MDL-GGA, de fecha 15 de octubre del 2020, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 308-2020-MDL-GAJ, de fecha 23 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º numeral 3, apartado 3.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueban, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales, en concordancia con las políticas, normas u planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía”. Asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 26-2016-OEFA/CD, de fecha 07 de diciembre de 2016, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), incorpora el Plan de Implementación de Instrumentos Legales, y considera el Reglamento de