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105 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5°.- Acciones a implementar: La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Participación Ciudadana: a. Promover la participación de las organizaciones sociales del distrito, en la identi fi cación de proyectos de inversión, para coadyuvar a las medidas preventivas y atención en los casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. b. Promover la conformación de organizaciones vecinales en el distrito con la fi nalidad de institucionalizar la protección a la Niñez y Adolescentes. c. Convocar y concertar la participación de la Iglesia Católica, y otras iglesias institucionalizadas, así como Centros Juveniles y otras instituciones vinculadas a la Corporación Municipal en la ejecución de las líneas de acción de esta Ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana: a. Los miembros de Serenazgo, prestarán auxilio y protección a las niñas, niños y adolescentes frente a acciones de violencia en espacios públicos en el marco de sus competencias, dando cuenta inmediata a la autoridad policial y/o judicial, para las correspondientes acciones de investigación y disposición de medidas de protección judicial. b. Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes. 5.3. Responsabilidad de la Sub Gerencia de Servicios Sociales: a. Impulsar la estrategia “Ponte en Modo Niñez” orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales, spots, videos, entre otras, referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de Junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, en dicha semana deberán realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales, casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el Gobierno Local. f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. g. Crear y/o fortalecer los Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes (CCONNA) capacitándolos sobre la Ley N° 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.h. Promover el diseño y ejecución de un Programa de Inversión Pública para prevenir y atender las medidas y estrategias de prevención para evitar el maltrato de niños, niñas y adolescentes. i. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5.4.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Promover capacitaciones hacia los coordinadores de las organizaciones sociales y de los programas sociales, del distrito de San Martin de Porres, sobre las herramientas de crianza positiva y buen trato en la familia a favor de los niños, niñas y adolescentes, con el propósito de ser replicadas dichas capacitaciones en la población bene fi ciaria. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear su atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, en las diferentes Agencias Municipales, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de niños, niñas y adolescentes. j. Capacitar en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en temas sobre: Rutas de Violencia, Detección de la Victima, Protocolo de Acción. k. Difundir el Protocolo de Atención y acciones que se deben realizar en situaciones de vulnerabilidad en medios de comunicación como redes sociales y material visual. l. Articular con la Sub Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana y el Ministerio de Educación, para programar capacitaciones sobre el castigo físico y humillante, en los centros educativos del distrito. 5.5.- Responsabilidad de la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica.-La difusión en los medios de comunicación y redes sociales, de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y especí fi camente de la presente Ordenanza y su ejecución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad, sin excepción en lo que corresponda; para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, involucrados en la promoción de programas, acciones de prevención y orientación a la ciudadanía frente a situaciones de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, deberán contar con disponibilidad presupuestaria debidamente articulada y prevista en el Plan Operativo Institucional, que garantice la efectividad de las acciones de intervención y atención a niños, niñas y adolescentes.