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98 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 000417-2020-MDI, que aprobó el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008-2020-MDI Independencia, 27 de octubre de 2020VISTO: El Memorando Nº 462-2020-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 000284-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 23 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 000417- 2020- MDI que aprobó el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia”, el mismo que dispone la fl exibilización de condiciones a fi n que los vecinos del distrito puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la norma precitada faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000006-2020- MDI, se amplió la vigencia del Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia” hasta el 30 de octubre de 2020; Que, conforme señala el Memorando Nº 00462-2020-GATR-MDI, dada la severa afectación a la economía familiar generada por la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional, se hace necesario ampliar el plazo de vigencia del bene fi cio antes mencionado, así como formular algunas precisiones en el mismo, a fi n de dar la oportunidad a mas vecinos para que efectúen su regularización tributaria y no tributaria, con la menor afección posible; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6), y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 000417-2020-MDI, que aprobó el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia”, hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás áreas de acuerdo a su competencia y atribuciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1898603-1MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Lince ORDENANZA Nº 444-2020-MDL Lince, 24 de setiembre de 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe Nº 009-2020-CODISEC-LINCE, de fecha 01 de julio de 2020; y el O fi cio Nº 047-2020-MDL-ST. CODISEC-LINCE, de fecha 01 de junio de 2020, ambos procedentes de la Secretaria Técnica del CODISEC – Lince, el Informe Nº 171-2020-MDL-GAJ, de fecha 06 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 016-2020-CODISEC-LINCE, de fecha 01 de setiembre de 2020; Secretario Técnico del CODISEC-LINCE, el Informe Nº 035-2020-MDL-GSC, de fecha 01 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo señalado en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) con la fi nalidad de coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, estableciendo en su artículo 4º como componentes de este sistema a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana - CODISEC, los cuales son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, se modi fi có el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entre otros; el mismo que señala que la Secretaría Técnica del