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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016 se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025; en tanto que mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR se aprobó la Guía para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR (en adelante Guía PERTUR), documento orientador que establece los lineamientos, pautas y recomendaciones para la formulación de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo. Que, con O fi cio Nº 812-2019-DIRCETUR/GOB.REG. TACNA, de fecha 04 de diciembre de 2019, el Director Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna el Plan Regional Estratégico de Turismo Tacna 2019 - 2025, solicitando su revisión y aprobación mediante Ordenanza Regional, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el O fi cio Nº 1102-2019-GGR-GR/GOB.REG. TACNA, de fecha 31 de diciembre de 2019 emitido por el Gobernador Regional se remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, la respectiva opinión legal solicitada para trámite de aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Tacna PERTUR 2019 – 2025. Que, con el O fi cio Nº 836-2019-DIRCETUR/GOB. REG.TACNA, de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por el Director Regional de DIRCETUR; el O fi cio Nº 422-2019-MINCETUR/VMT de fecha 28 de noviembre de 2019 emitido por el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, anexando el Informe Nº 0509-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT de fecha 27 de noviembre de 2019 emitido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, en el cual se emite Opinión Técnica Favorable al Plan Estratégico Regional de Turismo de Tacna 2019 – 2025; la Opinión Legal Nº 1271-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de diciembre de 2019 emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2020-CODE-CR de fecha 29 de enero de 2020, sobre: “APROBAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE TURISMO PERTUR 2019 – 2025”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero de 2020 en mérito al Pedido Nº 001-2020-CODE-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de enero de 2020 efectuado por el presidente de la referida comisión ordinaria. Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR TACNA 2019 – 2025. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR TACNA 2019 – 2025, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y a los demás órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la Institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de enero del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1897982-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0544-2020-MDB Breña, 28 de octubre del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 477-2020-SGRCT/GR/MDB de fecha 02 de octubre de 2020 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 069-2020/GR/MDB de fecha 06 de octubre de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 205-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 08 de octubre de 2020 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 329-2020-GAJ-MDB de fecha 16 de octubre de 2020 de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 07-2020-CR-CM/MDB de fecha 27 de octubre de 2020 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020”, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su artículo 194º, en concordancia con lo