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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano Tercera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Ciudadana, Sub Gerencia de Servicios Sociales y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sétima.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martin de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseJULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1898530-1 Amplían los Procedimientos Administrativos de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad y aprueban otros dispositivos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2020-MDSMP San Martín de Porres, 23 de octubre del año 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTOS:Los Informes Nº 97 y 121-2020-SG-SGGDyAC- MDSMP de la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, el Memorándum Nº 1244-2020-SGATyOC/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 156-2020-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 113-2020-SGDTIyE-GPP/MDSMP de la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, los Informes Nº 873 y 997-2020-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Memorándums Nº 2017 y 2515-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en mérito de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado temporalmente con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM; Nº 094-2020-PCM; Nº 116-2020-PCM; Nº 135-2020-PCM; 139-2020-PCM; Nº 146-2020-PCM; Nº 151-2020-PCM; Nº 156-2020-PCM; Nº 162-2020-PCM y Nº 165-2020; Que, el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº; 129-2020- PCM; Nº 135-2020-PCM; 139-2020-PCM; Nº 146-2020-PCM; Nº 151-2020-PCM; Nº 156-2020-PCM; Nº 162-2020-PCM y Nº 165-2020, además de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre de 2020 y disponer el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dicta ciertas medidas que debe observar la ciudadanía y las distintas entidades de la Administración Pública; en su numeral 10.1 artículo 10º a la fecha vigente, señala que “las Entidades del Sector Púbico de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; conforme se aprecia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 007-2020-MDSMP de fecha 10 de Junio del año 2020 y Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-MDSMP de fecha 14 de Julio del año 2020, implementando la Mesa de Partes Virtual ubicada en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; concordante con lo dispuesto en el artículo 30º del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, Aprobado por D.S. 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico, el numeral 30.1 dispone que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales el Procedimiento Administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías medios electrónicos, debiendo constar en un expediente escrito electrónico que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras Entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, por su parte el numeral 30.2 precisa que, el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previsto en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa, ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, en tanto el numeral 30.3 reconoce que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y efi cacia jurídica que aquellos actos realizados por medios físicos. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, mediante los Informes Nº 97 y 121-2020-SG- SGGDyAC-MDSMP, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, eleva informe técnico sobre la propuesta de procedimientos adicionales para nuestra Mesa de Partes Virtual, en atención a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, respecto a la implementación de forma