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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / oportunidades y facilidades a los contribuyentes del distrito, contando además con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva que mediante Memorando Nº 190-2020-MPL-GRDE-SGREC, considera que dicha prórroga ayudará a cumplir la Meta 2 “Fortalecimiento a la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe Nº 045-2020-MPL-GRDE de fecha 19 de octubre de 2020, opina por la procedencia de la citada prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe Nº 131-2020-MPL-GAJ de fecha 26 de octubre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 30 de noviembre de 2020 , el plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la Ordenanza Nº 571-MPL. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1897934-1 Rectifican error material incurrido en los ítems 6.5 y 6.8, de Anexo del D.A. N° 019-2020-MPL DECRETO DE ALCALDÍA N° 022-2020-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO; El memorándum Nº 328-2020-MPL-GPP del 26 de octubre de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2020- MPL, de fecha 30 de setiembre de 2020, se dispuso modi fi car el acápite 6, ítems 6.1 al 6.14 del Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 550-MPL, sobre procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, sobre Licencias de Funcionamiento conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del referido Decreto de Alcaldía; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta de que según informe de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización N° 120-2020-MPL-GRDE-SGDEC, se ha incurrido en un error material de redacción en los ítems 6.5 y 6.8, del Anexo que forma parte integrante del Decreto de Alcaldía Nº 019-2020-MPL, al digitalizar el plazo para resolver consignándose “Hasta 10 días” cuando debería decir “Hasta 08 días”, razones por las que, de o fi cio, corresponde realizar la recti fi cación de la norma referida; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que adopta la forma y modalidad de publicación que corresponda al acto original; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo Único.- RECTIFÍCASE el error material incurrido en los ítems 6.5 y 6.8, del Anexo que forma parte integrante del Decreto de Alcaldía N° 019-2020-MPL de fecha 30 de setiembre de 2020, donde: • DICE: Ítem 6.5 “(…) PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) Hasta 10 días DEBE DECIR: Ítem 6.5 “(…) PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) Hasta 08 días • DICE: Ítem 6.8 “(…) PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) Hasta 10 días DEBE DECIR: Ítem 6.8 “(…) PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) Hasta 08 días Regístrese, comuníquese y cúmplase STEPHEN YURI HASS DEL CARPIO Alcalde 1898281-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, que aprobó la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 015 -2020-ALC/MSI San Isidro, 29 de octubre del 2020