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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 255–2020 – GAJ– MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento para cambio de giro de licencias de funcionamiento; Que, mediante Memorándum Nº 465-2020-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A FIN DE REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA GENERADO POR LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 Artículo 1.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el nuevo procedimiento y de fi nir los parámetros legales que faciliten el cambio de giro para los titulares de licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios, que operan en el distrito de Santa Anita, en el marco de los dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº28976 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Cambio de giro : Procedimiento mediante el cual el titular de la licencia de funcionamiento puede cambiar la actividad económica autorizada de forma primigenia, siempre y cuando se respete la zoni fi cación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad del establecimiento. b) Compatibilidad : Existencia de la correspondencia entre el giro solicitado y la zoni fi cación del predio, sobre la base del índice de usos de actividades urbanas vigente para el distrito. Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza, se rigen en todas sus etapas, por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, resaltándose dentro de ellos los siguientes: a) Simplicidad. - Los trámites establecidos por la Municipalidad Distrital de Santa Anita deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. b) Celeridad.- Quienes participen en el procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento legal vigente. c) Presunción de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los solicitantes en la forma prescrita por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. d) Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Artículo 4.- REQUISITOS Los requisitos para solicitar el cambio de giro son los siguientes: • Declaración Jurada de acuerdo al formato aprobado por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local (Anexo 01) suscrita por el titular de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento de riesgo bajo o medio, donde informa el cambio de giro y las refacciones y/o acondicionamiento del local, garantizando que no se han variado las condiciones de seguridad ni tampoco se está incrementando la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones (ITSE) obtenido. Artículo 5.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES El procedimiento materia de la presente Ordenanza es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar una nueva actividad económica con la sola presentación y recepción de una declaración jurada con el contenido señalado en el artículo 4º. La declaración presentada será materia de fi scalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. En caso la declaración jurada sea presentada sin el contenido establecido en el artículo 4º, la misma será observada, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 6.- Las actividades económicas objeto de cambio de giro están sujetas a los “Lineamientos Técnicos que establecen las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección con el nivel de riesgo bajo o medio al efectuar el cambio de giro” aprobados por la Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 05 de junio de 2020. Los titulares de las licencias de funcionamiento que hayan efectuado o deseen efectuar el cambio de giro deberán de forma obligatoria adecuarse a las disposiciones dispuestas en el párrafo precedente a fi n de evitar supuestos de riesgos. Artículo 7.- FISCALIZACIÓN La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, recogido en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la fi scalización posterior del mismo cuerpo normativo, verifi cará la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los administrados y de ser el caso, impondrán las sanciones que hubiera lugar en caso de incumplimiento, debiendo informar la situación para los efectos de lo dispuesto en los artículos 10º y 213º de la norma en mención. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá durante el estado de emergencia sanitaria o nacional dispuesto para evitar la propagación del COVID -19. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación reglamentación y/o actualización de la presente