NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican Normas Generales de Control Gubernamental RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 261-2020-CG Lima, 31 de agosto de 2020 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000011-2020-CG/VCGEIP de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; el Memorando N° 000611-2020-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y la Hoja Informativa N° 000259-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República conforme al artículo 82 de la Constitución Política del Perú, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi ficatorias, establece los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, encontrándose entre ellos, el carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; la legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación; y el debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, la Contraloría General de la República se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley N° 27785, siendo que de acuerdo a la Novena Disposición Final de la misma, la autonomía funcional es la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27785, que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para de finir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes; Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modi ficatorias, desarrolladas a partir de la Ley N° 27785, son disposiciones de obligatorio cumplimiento, que regulan el ejercicio del control gubernamental, brindando dirección y cobertura para su realización; que tienen por objeto regular el desempeño profesional del personal del Sistema Nacional de Control y el desarrollo técnico de los procesos y productos de control; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece en su artículo 4, el uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos y procedimientos de competencia del Sistema Nacional de Control; para lo cual señala que la Contraloría General de la República implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la noti ficación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo; Que, la INTOSAI-P 1, conocida como la Declaración de Lima (principios INTOSAI emitidos por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, como parte del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales, IFPP por sus siglas en inglés), establece en el numeral 3 de su artículo 13 sobre los Métodos de Control y Procedimientos, que los métodos de control deben adaptarse continuamente a los progresos de las ciencias y técnicas relacionadas con las operaciones; Que, conforme al Plan Estratégico Modi ficado de la Contraloría General de la República 2019-2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 452-2018-CG, la innovación constituye un valor corporativo que rige el accionar de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el cual alude a que el trabajo institucional se orienta a idear soluciones nuevas y diferentes dirigidas a resolver problemas, con el objetivo de agregar valor al trabajo misional y administrativo de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, el Plan de Modernización de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 085-2019-CG, prevé como objetivo general del proceso de modernización el mejorar el nivel de desempeño de la gestión institucional, para cuyo cumplimiento ha de finido objetivos especí ficos, entre los cuales están modernizar la gestión del capital humano y promover el desarrollo tecnológico de la institución; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, la Ley N° 30036 - Ley que regula el Teletrabajo, ha previsto este como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, se estableció la modalidad del trabajo remoto para los trabajadores considerados en el grupo de riesgo y mientras dure la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1505 - Decreto Legislativo que establece Medidas Temporales Excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 se autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 como el trabajo remoto, entre otras; y a su vez, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad en su Hoja Informativa N° 000011-2020-CG/VCGEIP, señala que resulta necesario implementar mecanismos que coadyuven a asegurar el control gubernamental ante situaciones que representen limitaciones o di ficultades para su ejercicio, por lo que