NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 El Peruano / General de la República, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2020 del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, Actividad Presupuestal Gestión Administrativa (Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias). Artículo 3.- Limitaciones al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración para que efectué las acciones administrativas que correspondan y al Órgano de Control Institucional para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendente Nacional 1880616-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el Protocolo denominado Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000188-2020-MIGRACIONES Lima, 31 de agosto del 2020VISTOS:El Memorando Nº 001204-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 27 de julio de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe Nº 000027-2020-ECR-PP/MIGRACIONES y el Memorando Nº 001436-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 4 de agosto de 2020, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000435-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 9 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La Organización Mundial de la Salud – OMS, ha informado que, tras los elevados casos de contagio del nuevo coronavirus se ha pasado a cali fi car de pandemia el brote; por ello, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogado por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; En ese sentido, con Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; A través del Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, a partir del sábado 1 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”; el cual dispone entre las medidas prioritarias iniciales, se elabore y apruebe el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; posteriormente derogada por la Resolución Ministerial Nº 448-2020 que, aprueba un nuevo documento técnico sobre la referida materia; En ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que tiene como fi nalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores; Lo señalado en el párrafo precedente se encuentra en concordancia con lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modi fi catorias. De esta manera, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; En el marco de lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Migraciones con Resolución de Superintendencia Nº 00019-2020-MIGRACIONES, ofi cializa la aprobación del Plan de vigilancia, prevención y control del CO\/ID-19 en la entidad; Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, se resuelve, entre otros, lo siguiente: i) Crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional