NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 El Peruano / la aplicación de las tecnologías de la información y, en general, de cualquier innovación o mecanismo moderno, contribuye al perfeccionamiento o fortalecimiento del control gubernamental; en ese sentido, propone la modi ficación de la Sección I. Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Gubernamental, incorporando diversos numerales, a fin de que sea posible el uso de las tecnologías de la información y de las modalidades no presenciales, tanto para el desarrollo de los servicios de control (control previo, simultáneo y posterior), como para los servicios relacionados; Que, asimismo, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, ha emitido opinión favorable dando su conformidad al proyecto mediante Memorando N° 000611-2020-CG/VCSCG; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000259-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000212-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modi ficación de la Sección I. Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Gubernamental, incorporando los numerales 1.21, 1.22 y 1.23; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi ficar la Sección I. Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, modi ficadas por Resolución de Contraloría N° 431-2016-CG, Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG, y Resolución de Contraloría N° 246-2020-CG; incorporando los numerales 1.21, 1.22 y 1.23, en los términos siguientes: “I. MARCO CONCEPTUAL(…) Uso de tecnologías de la información y modalidades no presenciales para el desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados. 1.21 En el ejercicio de sus funciones, el personal del Sistema debe hacer uso de los mecanismos tecnológicos implementados por la Contraloría. Esto comprende el uso de los medios electrónicos de información, comunicación y de noti ficación, o mecanismos similares. Además, considera la aplicación a los servicios de control de técnicas o tecnología de inteligencia arti ficial, de auditoría remota o similares. La implementación de tecnologías de la información en los servicios de control es un proceso constante, que requiere de la revisión y adecuación permanente de la normativa, procedimientos, técnicas, prácticas, métodos y herramientas que rigen o se emplean en el control gubernamental, para fines de optimizar la celeridad, transparencia y calidad de sus procesos y sus resultados. 1.22 Para el desarrollo de las funciones del personal del Sistema, incluyendo los servicios de control y servicios relacionados, se puede hacer uso de las modalidades laborales o prestacionales no presenciales, en el marco de lo dispuesto en la legislación nacional y las disposiciones que emita la Contraloría, en cuyo caso, el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho personal está soportado en el empleo regulado de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que se encuentren disponibles, en la aplicación de técnicas, prácticas, procedimientos o actividades que puedan ejecutarse de manera remota sin alterar sus cualidades y finalidades. El uso de las indicadas modalidades no presenciales es autorizado por el nivel superior gerencial del personal, para lo cual se tiene en cuenta las características de las actividades a ser desarrolladas, la naturaleza de la información o documentación a ser recibida o utilizada.1.23 La Contraloría dispone las acciones necesarias para la seguridad de la información, la conservación de la documentación, y la disponibilidad de equipamiento y mecanismos de comunicación, seguridad y control, pudiendo instaurar modelos especí ficos de integridad para la realización de las labores no presenciales.” Artículo 2.- Disponer que la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental proponga las disposiciones sobre el uso de las tecnologías de la información y modalidades no presenciales para el desarrollo de los servicios de control y servicios relacionados. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1881087-1 Designan Jefe de Órgano de Control Institucional del INDECI RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 262-2020-CG Lima, 31 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría N° 115- 2015-CG de fecha 06 de marzo de 2015, se designó a la señora Carmen Aguirre Arredondo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007- 2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés nacional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación de la señora Carmen Aguirre Arredondo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 01 de septiembre de 2020, la designación de la señora Carmen Aguirre Arredondo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 2.- Designar a partir del 01 de septiembre de 2020, a la señora Sally Cinthya Ochoa Antezana, en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.