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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1881127-1 Dan por concluida la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau - ENAMM RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 263-2020-CG Lima, 31 de agosto de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 073- 2018-CG de fecha 06 de marzo de 2018, se designó al señor Jimmy Al fio Cabanillas Alcántara, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau - ENAMM; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007- 2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés nacional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Jimmy Al fio Cabanillas Alcántara en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau - ENAMM; Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 01 de septiembre de 2020, la designación del señor Jimmy Al fio Cabanillas Alcántara, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau – ENAMM. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1881127-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de agencia ubicada en departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 01969-2020 Lima, 7 de agosto del 2020 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia ubicada en el Jr. Lima Nº 477 y 481 del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y en el Memorando Nº 200-2020-SABM; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de una (01) Agencia ubicada en el Jr. Lima Nº 477 y 481 del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.MYRIAM CARMEN CÓRDOVA LUNA Intendente General de Micro fi nanzas (a.i.) 1881043-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad, Lima, Ica y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 02057-2020 Lima, 20 de agosto de 2020