NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 / El Peruano Web de MIGRACIONES, ii) Crear la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iii) Aprobar el listado de procedimientos administrativos y servicios para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, iv) Establecer que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el numeral anterior, a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos; entre otros aspectos vinculados; Con Resolución de Superintendencia Nº 000141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe); En otro orden de ideas, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; La Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 009-2020-IN señala que, la Superintendencia Nacional de Migraciones en un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, contados desde la aprobación de la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión; En ese contexto, la Gerencia de Registro Migratorio con Memorando Nº 001204-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 27 de julio de 2020, remite el proyecto de Protocolo denominado Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de Migraciones para su revisión y aprobación correspondiente a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; con el objetivo de regular su atención durante el Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID–19 por los usuarios; Por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 000027-2020-ECR-PP/MIGRACIONES y el Memorando Nº 001436-2020- PP/MIGRACIONES, remite el proyecto de documento de gestión descrito en el párrafo anterior, indicando que cuenta con opinión favorable; recomendando su aprobación; A través del Informe Nº000435-2020-AJ/ MIGRACIONES, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta jurídicamente viable la aprobación del Protocolo de Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES; cuya fi nalidad es establecer los mecanismos que permitan atender las solicitudes presentadas a través de la Mesa de Partes Virtual de la entidad, a fi n de reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19; El artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de autorizar medidas extraordinarias y temporales que tengan como fi nalidad optimizar las actividades que son ejecutadas por esta superintendencia. Es por ello, en virtud del inciso h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1130, la Superintendencia Nacional, a través de una Resolución de Superintendencia, apruebe los citados protocolos, en el marco de la transformación digital y las medidas para afrontar el COVID-19;Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, la Gerencia de Registro Migratorio y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo denominado Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES. Artículo 2º.- La denominación de los órganos y unidades orgánicas se mantendrá en tanto se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y los citados protocolos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1881023-1 Autorizan el uso de diversas Constancias en favor de ciudadanos que habiendo obtenido su “Título de Nacionalidad” no hubieran podido recabar el ejemplar físico, debido al estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000189-2020-MIGRACIONES Lima, 31 agosto 2020VISTOS: Los Informes Nº 000210-2020-RM-RE/ MIGRACIONES, Nº 000234-2020-RM-RE/MIGRACIONES y 000326-2020-RM-RE/MIGRACIONES, de fechas 15 de mayo de 2020, 02 de junio de 2020 y 21 de julio de 2020, respectivamente, de la Subgerencia de Registros de Extranjeros de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe Nº 000093-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 08 de agosto de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe Nº 000532-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de agosto del 2020, y el Memorando Nº 0001288-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 11 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y el Informe Nº 000440-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 13 de agosto de 2020, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica