NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2020 El Peruano / EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (en adelante, la caja) para que esta Superintendencia autorice la apertura de 4 agencias ubicadas en el departamento de La Libertad, Lima, Ica y Cusco. CONSIDERANDO:Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Micro financiera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi ficatorias; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o ficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de 4 agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad, Lima, Ica y Cusco, según consta en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese.MYRIAM CARMEN CORDOVA LUNA Intendente General de Micro finanzas ANEXO NºDeparta- mentoProvincia Distrito Dirección 1 La Libertad Trujillo El Porvenir Pueblo Joven El Porvenir, Sector Central Barrio 2 Mz. 11, Lote 22, actualmente Av. Sanchez Carrión Nº 635 2 Lima LimaMagdalena del Mar Jr. Echenique Nº 781, Fundo Orbea 3 Ica Ica Salas Centro Poblado Guadalupe Mz. G, Lote 15 4 Cusco Cusco CuscoCooperativa de Vivienda Mira flores Mz. F, Lote 3, Sector Tica Tica 1881089-1 Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencias en los departamentos de La Libertad, Tacna, Lambayeque y Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 02086-2020 Lima, 26 de agosto de 2020LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de cuatro (4) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., el cierre de cuatro (4) agencias según el siguiente detalle: Nº Dirección Tipo Distrito ProvinciaDeparta- mento 1Calle Junín 132- 134-136 Mz 43 Lt 12 Sector Centro PacasmayoAgencia Pacasmayo Pacasmayo La Libertad 2Calle san martín 770-782 Sub. Lte A-1 Zona CercadoAgencia Tacna Tacna Tacna 3Av. Ramón castilla 788 (con CalleAtahualpa 110)Agencia Lambayeque Lambayeque Lambayeque 4 Jr Amazonas 737 Agencia Cajamarca Cajamarca Cajamarca Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1880701-1 Circular sobre Central de Información del Seguro de Vida Ley CIRCULAR N° S-671-2020 Lima, 31 de agosto de 2020Ref.: Central de Información del Seguro de Vida Ley Señor Gerente General:Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General; considerando que el artículo 158 de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; considerando lo señalado en el Decreto Legislativo N° 688 y sus modi fi catorias; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular, la cual establece requerimientos de información sobre el Seguro de vida Ley para trabajadores y ex trabajadores. 1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, que comercialicen el Seguro de Vida Ley