NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Memorando Nº 329-2020-MPL-GM de fecha 31 de agosto de 2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la referida autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL se declaró en Emergencia Sanitaria al Distrito de Pueblo Libre por el plazo de noventa (90) días calendario, facultándose en su Primera Disposición Complementaria y Final al Alcalde a dictar disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en la misma, incluyéndose la ampliación de los plazos dispuestos, mediante Decreto de Alcaldía. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 06 de diciembre de 2020 la Emergencia Sanitaria en el Distrito de Pueblo Libre, declarada mediante Ordenanza Nº 562-MPL, manteniéndose en funciones el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre conformado por el mismo dispositivo. Artículo Segundo.- FACÚLTASE a las Gerencias y Subgerencias a realizar las audiencias previstas en los procedimientos administrativos, de manera virtual (no presencial), de acuerdo a lo que establezca cada órgano o unidad orgánica, con arreglo a la normativa aplicable a cada procedimiento. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal adopte y ejecute las acciones necesarias para la oportuna y adecuada implementación de las medidas aprobadas. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1881618-2 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 457- MDS, que aprobó el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado “Hagámoslo Juntos” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020-MDS Surquillo, 31 de agosto de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº 413-2020-GM-MDS de fecha 28 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº194-2020-GAJ-MDS de fecha 28 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 034-2020-GR-MDS de fecha 25 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 187-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 25 de agosto de 2020 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 051-2020-SGEC-GR-MDS de fecha 24 de agosto de 2020 emitido por el Ejecutor Coactivo, respecto a la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 457-MDS; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 457-MDS, se aprobó el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias denominado “Hagámoslo Juntos”, el mismo que entro en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 31 de julio de 2020; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004- 2020-MDS de fecha 01 de agosto de 2020, se dispuso prorrogar hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 457-MDS, Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias denominado “Hagámoslo Juntos”; Que, en este contexto la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 457-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga del mismo; Que, de conformidad con el Informe Nº 034-2020-GR- MDS de fecha 25 de agosto de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 187-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 25 de agosto de 2020 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 051-2020-SGEC-GR-MDS de fecha 24 de agosto de 2020 emitido por el Ejecutor Coactivo, dicha áreas orgánicas emitieron opinión técnica favorable sobre la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 457-MDS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de septiembre de 2020, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 457-MDS, Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias denominado “Hagámoslo Juntos”, por los fundamentos expuestos en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Ejecutor Coactivo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1882080-1