Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / ANEXO Nº Desde Hasta Ubicación Distrito ProvinciaDeparta- mento 1 16/03/2020 31/10/2020 Av. La Marina y Riva Agüero San Miguel Lima Lima 2 16/03/2020 31/10/2020 Av. Comandante Espinar Nº 719 esquina con Calle Lino Alarco Nº 259 Mira fl ores Lima Lima 3 08/05/2020 31/10/2020 Av. Leoncio Prado Nº 1916 con Calle Los Claveles (antes Calle 6) Nº 118 Puente Piedra Lima Lima 4 22/04/2020 31/10/2020 Av. Vía de Evitamiento (N) s/n cuadra 26 Urb. Horacio Zeballos Gómez Cajamarca Cajamarca Cajamarca 5 01/06/2020 31/10/2020Av. Tusilagos Oeste Nº 281 Sector 3 - Urb. Los Jardines de San Juan con frente lateral Jr. Los Hinojos Nº 1201, 1205 y 1211.San Juan de LuriganchoLima Lima 6 16/03/2020 10/09/2020 Av. Porongoche Nº 502 Paucarpata Arequipa Arequipa 7 17/08/2020 22/08/2020 Av. Panamericana Mz. 401, Urb. Santa Rosa Sullana Sullana Piura 8 18/08/2020 24/08/2020 Jr. Pizarro 738 Trujillo Trujillo La Libertad 1881645-1 FE DE ERRATAS CIRCULAR N° S-671-2020 Fe de Erratas de la Circular Nº S-671-2020, publicada en la edición del 1 de setiembre de 2020 DICE:3. Forma y plazo de presentaciónLa información relativa a los anexos del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especi fi caciones técnicas que establezca esta Superintendencia, considerando las instrucciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 3.1 Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B y SV-20C deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada semestre. DEBE DECIR: 3. Forma y plazo de presentación3.1 La información relativa a los anexos del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especi fi caciones técnicas que establezca esta Superintendencia, considerando las instrucciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 3.2 Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B y SV-20C deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada semestre. 1882096-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban “Lineamientos Regionales que Complementan la Protección de la Salud Pública en el Departamento de Arequipa Frente al Riesgo de Propagación del Coronavirus (Covid-19)” DECRETO REGIONAL N° 002-2020-AREQUIPA CONSIDERANDO:Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en los últimos días en diferentes países, por ello el organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados en los últimos días”, que considera “claramente preocupantes”. Que, habiéndose detectado casos con fi rmados de la enfermedad por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la enfermedad por el virus del (COVID-19), en el territorio nacional, con la fi nalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población. Que, mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Que conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el cual se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en atención para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de infectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población. Que, además en el artículo 11° de mismo acotado Decreto Supremo, prescribe que: “Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.” Que, mediante el Decreto de Urgencia 025-2020 el Gobierno Nacional ha dictado medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.