NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / sanitario de la enfermedad por el virus del (COVID-19), en el territorio del departamento de Arequipa, sobre todo en las personas más vulnerables como son los mayores de 60 años de edad. El Lineamiento Regional se orienta a reforzar, prevenir y preparar los sistemas de atención y control frente al riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19) en el departamento de Arequipa. Para tal efecto, se establecerán coordinaciones con las Gerencias Regionales, Municipalidades Provinciales, distritales, entidades públicas y privadas de la Región de Arequipa para la aplicación y cumplimiento del Lineamiento Regional y esta se efectué según competencias y acciones que este contempla. II. FINALIDADReducir el impacto sanitario, en el territorio del departamento de Arequipa ante el riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19). III. OBJETIVOSReforzar la protección de la salud pública en el departamento de Arequipa, frente al riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19). IV. ALCANCEEl presente Instructivo Regional es de aplicación para el departamento de Arequipa, para que las entidades públicas e instituciones privadas en el marco de sus responsabilidades, cumpla oportunamente con la debida contención y protección de la ciudadanía ante el contagio del coronavirus (COVID-19). V. BASE LEGAL• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias. • Ley N° 26842, Ley General de la Salud y sus modi fi catorias. • Decreto Supremo N° 008-20-SA, decreto supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. • Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. • Decreto de Urgencia 025-2020 Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional. • Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional. • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento. • Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”. • Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA que aprueba el documento técnico “Atención y Manejo Clínico de casos de COVID 19 – Escenario de Transmisión Focalizadas”. VI. DETERMINANTES PROBLEMAS EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN LA TRANSMISIÓN DEL COVID -19. El departamento de Arequipa, tiene factores riesgosos y vulnerables tales como un porcentaje considerable de población adulta mayor, población con sistema inmune bajo y con enfermedades crónicas, que puede promover la replicación viral y una respuesta más prolongada a esa in fl amación; provocando daños en los pulmones, corazón, el cerebro y otros órganos. Toda vez que de los antecedentes de mortalidad en otros países ascienden más en los grupos vulnerables de manera gradual. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y DE CONTROL En ese sentido el cumplimiento de las disposiciones especí fi cas y de control evitaran la aparición de casos en los ciudadanos además de su debida atención y contención, el cual se detalla en los siguientes: 7.1. LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD:a) Disponer el retén permanente del personal médico, asistencial y técnico, que laboran en los diversos establecimientos de salud, así como del personal administrativo, para dar cumplimiento a la medida de emergencia sanitaria. b) Establecer y aprobar protocolos técnicos para la atención y manejo clínico de casos de COVID-19. c) Realizar las gestiones necesarias para obtener la operatividad de un laboratorio o laboratorios que permita el procesamiento de muestras de los pacientes sospechosos con COVID-19. d) Garantizar la ejecución de acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos y limpieza para fortalecer la provisión del servicio de salud en los establecimientos de salud del departamento de Arequipa. e) Implementación de equipos de protección de bioseguridad resistentes, para personal de salud, en todos los establecimientos de salud públicos comprendidos en el sector salud de Arequipa. f) Establecer el fl ujo de captación, noti fi cación, vigilancia, atención y manejo clínico, iniciando desde el primer punto de contacto del paciente con las institución(es) Prestadora(s) de Servicios de Salud (IPRESS) hasta la conducta médica fi nal (aislamiento domiciliario u hospitalario), en el escenario regional de transmisión focalizada. g) Disponer ejecución de acciones para la alimentación de personal de salud en turno y pacientes con COVID-19. h) Poner a disposición información actualizada sobre las características biológicas y de transmisión del virus de COVID-19, en base a evidencias técnicas y cientí fi cas disponibles ya sea nacional o internacional. i) Establecer las medidas de prevención y control para disminuir el riesgo de transmisión del virus en contactos y grupos de riesgo. j) Determinar las acciones para la reducción del riesgo de complicaciones y muerte en casos de COVID-19, a través del soporte médico correspondiente. k) Realizar de manera oportuna, el control sanitario de los establecimientos que producen productos y alimentos de consumo humano. l) Gestionar y ejecutar el pago de la boni fi cación por riesgo a los médicos que se encuentren expuestos al atender a pacientes sospechosos y enfermos con el COVID-19. m) Coordinación constante con Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Arequipa para poner de conocimiento de la población las medidas de prevención, y otras que correspondan. n) Implementación de la Línea telefónica Regional para la atención y comunicación con el ciudadano entorno a la atención del COVID-19. o) Disponer y garantizar el cumplimiento de protocolos sanitarios. p) Otros que por función le corresponda. 7.2. LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA:a) En coordinación con sus Agencias y O fi cinas Agrarias, vigile el adecuado abastecimiento de productos agrícolas en los centros de abastecimiento en todo el departamento de Arequipa. b) Coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y el INDECOPI la vigilancia de la no adulteración de los precios de los productos agrícolas, con la fi nalidad de evitar el acaparamiento de productos y la especulación de precios. c) Establecer y aprobar protocolos para la atención y manejo adecuado para quienes abastecen productos de primera necesidad. d) Veri fi car en coordinación con los Gobiernos Locales el funcionamiento de los mercados, supermercados y otros centros de abastos en el departamento de Arequipa para la protección de la salud pública en el horario establecido y de ser el caso, medidas que permitan regular el aforo máximo de dichas instalaciones de manera que