NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
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TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / CSJ de LIMA NORTE para los casos de procesos por delitos de función, a partir del 3.9.2020. Artículo Tercero: DISPONER que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente actúe como Sala Penal Especial de Apelaciones, encargada del juzgamiento y resolución de los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juez Superior de Investigación Preparatoria, siendo su conformación la siguiente: J uez Superior Alfredo Salinas Mendoza Presidente (T) Jueza Superior Luz Janet Rugel Medina Integrante (P)Jueza Superior Teresa Isabel Doris Espinoza Soberón Integrante (P) Artículo Cuarto: DISPONER que en situaciones de impedimentos, licencias, vacaciones y circunstancias análogas del Juez Superior de Investigación Preparatoria, se realizará sucesivamente el llamamiento al Juez Superior siguiente en menor antigüedad de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria. Artículo Quinto: DISPONER que en situaciones de impedimentos, licencias, vacaciones y circunstancias análogas de los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente, se realizará las convocatorias respectivas siguiendo las disposiciones de la R.A. 495-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ. Artículo Sexto: DISPONER que la Coordinación de Informática de esta Corte implemente los mecanismos de acceso y operación plena de las causas respectivas a que se re fi ere la presente resolución en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Sétimo: PONER la presente resolución a conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Administración del Código Procesal Penal, y de los interesados, para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte 1881944-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 0997-2020-R-UNE Chosica, 10 de agosto del 2020 VISTOS el Informe Nº 171-2020-UP, presentado por la Jefa de la Unidad de Presupuesto en coordinación con la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Ofi cio Nº 0681-2020-ORH-UNE de la O fi cina de Recursos Humanos; y el O fi cio Nº 0823-2020-UCyP/ORH-UNE de la Unidad de Compensaciones y Pensiones de esta casa superior de estudios. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.Que los artículos 1º y 2º de la citada norma aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se especi fi ca en los Anexos a que se re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1º de la misma, asignándole al Pliego 528 U. N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, la suma ascendente de CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 113’625,288.00) por toda Fuente de Financiamiento para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 4123-2019-R-UNE, del 30 de diciembre del 2019. Que el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del pliego durante el Año Fiscal 2020. Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia refi ere que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a QUINCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 15,000.00). Que, en adición a ello, el artículo 4º del Decreto de Urgencia antes acotado precisa que los Jefes de las Ofi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes. Que, asimismo, el numeral 6.4, del artículo 6º del citado Decreto de Urgencia, señala que para efectos de fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2º, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario ofi cial El Peruano. Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; señalando que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición habilitan