NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 / El Peruano sus usuarios puedan respetar la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud (un metro), este último en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER). e) Coordinar con la Gerencia Regional de Salud, para efectuar la fi scalización y control sanitario correspondiente en los mercados, supermercados y otros centros de abastos. f) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en los párrafos precedentes. g) Otros que por función correspondan. 7.3. LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: a) Garantizar el óptimo funcionamiento vial que permita el transporte de los productos de primera necesidad, para el adecuado abastecimiento de productos. b) Garantizar la efectiva suspensión del servicio de transporte interprovincial. c) Coordinación constante con la Municipalidad Provincial para el cumplimiento de su competencia asociado al transporte urbano provincial, en atención al estado de emergencia. d) Coordinar con las Municipalidades Provinciales para aprobar protocolos para la atención, orden y manejo de quienes transportan productos de primera necesidad. e) Implementar las acciones de fi scalización para restringir el ingreso de vehículos de transporte público y/o privado al territorio regional; y en caso de que se identi fi que el incumplimiento de la presente, deberá dar cuenta inmediata y bajo responsabilidad a la Policía Nacional del Perú, o las Fuerzas Armadas, para que procedan según competencia con excepción de los vehículos que establece el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. f) Acciones de vigilancia y coordinación con las autoridades competentes para la prevención, limpieza y desinfección de las unidades de servicio de transporte de personas (servicio de buses convencionales y otro) y transporte de los productos, así como en la infraestructura complementaria (paraderos, estaciones y terminales). g) Realizar actividades de difusión, en medios de comunicación y redes sociales en coordinación con la Ofi cina de Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Arequipa. h) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en los párrafos precedentes. i) Otros que por función le correspondan. 7.4. LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN:a) Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de las Instituciones Educativas, garanticen la permanencia del personal de vigilancia, guardianes entre otros, en sus lugares institucionales, en resguardo de los bienes patrimoniales. b) Establecer y aprobar protocolos educativos para la atención y manejo ante el COVID-19. c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la suspensión de las labores escolares. d) Fiscalizar el uso adecuado de los recursos destinados para la adquisición oportuna de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020, en estricto cumplimiento de la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 149-2020-MINEDU. e) Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de las Instituciones Educativas garanticen la participación de alumnos de los Programas Educativos a distancia que el Gobierno Central establezca, como es “Aprendo en Casa” y otros. f) Crear programas o iniciativas regionales que fortalezcan el aprendizaje a distancia que crea el Gobierno Central. g) Realizar actividades de difusión, en medios de comunicación y redes sociales en coordinación con la Ofi cina de Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Arequipa. h) Otros que por función le correspondan.7.5. GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO: a) Fiscalizar a los empleadores de su competencia el cumplimiento de las normas sociolaborales durante el Estado de Emergencia nacional y Emergencia Sanitaria, así como del cumplimiento del Decreto Supremo N° 044-2020-PC y de las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo. b) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. c) Realizar actividades de difusión sobre el COVID 19 en el ámbito laboral, en medios de comunicación y redes sociales en coordinación con la O fi cina de Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Arequipa. d) Otros que por función le correspondan. 7.6. GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL a) Fortalecer, garantizar y vigilar el Padrón Nominado de la Persona Adulta Mayor de Alto Riesgo y Persona con Discapacidad Severa, en coordinación con las entidades que permitan el acceso y tratamiento de datos personales, administrados por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), el Seguro Integral de Salud (SIS), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes en materia de salud de la población establecida en la presente norma. b) Coordinar permanentemente con la Gerencia Regional de Salud, para la atención prioritaria de adultos mayores, así como establecer contactos con estos últimos para su ubicación inmediata. c) Fortalecer, garantizar y vigilar el cumplimiento del otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/380.00 (trescientos ochenta 00/100 soles) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema como medida de protección económica a las familias con mayor vulnerabilidad sanitaria considerados en el Sistema de Focalización de Hogares, conforme establece el Decreto de Urgencia N° 027-2020. d) Realizar las gestiones y coordinaciones necesarias con las entidades fi nancieras para obtener operatividad y efi ciencia en el cobro del subsidio monetario de S/380.00 (trescientos ochenta 00/100 soles)–Decreto de Urgencia N° 027-2020 -, a efectos de evitar hacinamiento e inseguridad. e) Orientar a los ciudadanos sobre el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/380.00 (trescientos ochenta 00/100 soles)–Decreto de Urgencia N° 027-2020), utilizando medios de comunicación efectiva a dicho sector vulnerable. f) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. g) Otros que por función le correspondan. 7.7. GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO: a) Implementar las acciones de fi scalización con la Policía Nacional y Ministerio Público para restringir toda atención turística. b) Vigilancia y coordinación constante con la Policía Nacional y Ministerio Público para la restricción de vuelos nacionales e internacionales. c) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. d) Otros que por función le correspondan. 7.8. GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA: a) Ejecutar el desarrollo de la infraestructura regional de salud, ante el Estado de Emergencia.