NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2020 El Peruano / b) Promover y ejecutar el mantenimiento de ambientes y espacios para la atención de la enfermedad del COVID-19 en coordinación con la Gerencia Regional de Salud. c) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. d) Otros que por función le correspondan. 7.9. OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Y DEFENSA CIVIL / COER: a) Poner a disposición los bienes de ayuda humanitaria, tales como carpas, camas de metal plegables y otros, que se encuentren disponibles en sus almacenes (Regional y/o Local), a fi n de que puedan emplearse en el marco de las acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos, de acuerdo a lo que requiera la Gerencia Regional de Salud (Hospitales y centros de salud), con el debido registro. Para tal fi n, coordinar con Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional, a fi n de garantizar el traslado de los bienes de ayuda humanitaria en el plazo más breve. b) El Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER), debe establecer a la brevedad un espacio de coordinación permanente de alto nivel con cada provincia, alcaldes provinciales, y Gerencia Regional de Salud para analizar la situación y organizar la respuesta coordinada a la emergencia en cada jurisdicción, apelando en todo aquello posible al uso de medios de comunicación a distancia. 7.10. COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (CORESEC) a) Establecer, aprobar y difundir protocolos de seguridad para la atención y manejo de circulación ciudadana frente al Estado de Emergencia por COVID-19, coordinar con la Policía Nacional. b) Coordinar la seguridad y el acceso de la población al abastecimiento de alimentos, medicinas, salud, gas, combustible, telecomunicaciones, y otros que se establezcan en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. c) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. d) Otros que por función le correspondan. 7.11. RELACIONES PÚBLICASa) Establecer coordinación constante con las diferentes Gerencias Regionales para la difusión de comunicados, mensajes y otros, a través de medios de comunicación, redes sociales y parlantes móviles. b) Replicar la difusión de comunicados del Gobierno Central a la población a través de medios comunicativos, redes sociales y parlantes móviles. c) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en los párrafos precedentes. d) Otros que por función le correspondan. 7.12. SEGURIDAD CIUDADANA Y SERVICIOSa) Exhortar a los Comités de Seguridad Ciudadana el ejercicio de sus funciones sobre seguridad ciudadana para asegurar la convivencia pací fi ca, minimizando la violencia en forma integral y permanente, la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas, con la participación activa de las demás instituciones públicas y privadas, así como la sociedad organizada. 7.13. SERVICIOS ESENCIALES a) Exhortar a las empresas a cargo de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible y telecomunicaciones, garantizar su adecuada prestación y acceso a dichos servicios por el periodo que el Gobierno Nacional establezca, bajo las responsabilidades de ley. b) Tomar medidas estrictas de seguridad (salud e integridad) para el personal que cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente.VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1. Dispóngase, a la Gerencia General Regional, y/o alta autoridad administrativa, el control, monitoreo y seguimiento de las disposiciones que establece el presente lineamiento. 8.2. Dispóngase, que todos los Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, adopten las medidas necesarias para asegurar la respuesta dentro de su ámbito de competencia y jurisdicción, frente a cualquier eventualidad derivada del Estado de Emergencia instaurado. 8.3. Dispóngase, a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, efectué las adecuaciones presupuestales pertinentes para el cumplimiento de la presente en el ámbito de su competencia y jurisdicción. Así como la vigilancia y seguimiento al adecuado uso de los recursos destinados. 8.4. Dispóngase, a la O fi cina Regional de Administración, efectué la adquisición oportuna, conforme a las normas en materia, para el cumplimiento de la presente en el ámbito de su competencia y jurisdicción. Así como el seguimiento adecuado al uso de los bienes y servicios adquiridos. 8.5. Dispóngase, a la O fi cina de Control Institucional y Procuraduría Pública Regional, adopten las medidas necesarias de control en el ámbito de competencia y jurisdicción para asegurar la respuesta frente a cualquier eventualidad derivada del Estado de Emergencia instaurado. 8.6. Exhortar a los gobiernos locales, instituciones públicas y privadas el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y otros derivados del mismo. 1881695-1 Aprueban la creación del Área Funcional no Estructurada de Tecnología de la Información, dependiente de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional DECRETO REGIONAL N° 003-2020-AREQUIPA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional n.° 010- AREQUIPA, señala: “Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”; Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza al Gobernador Regional, para que, mediante Decreto. Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarías que sean necesarias; Que, en dicho contexto normativo, de conformidad a los requerimientos institucionales es procedente constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas funcionales no estructuradas; sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones de las unidades orgánicas que le fueron asignadas a través del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N.° 010- AREQUIPA y modi fi catorias; Que, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios