Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada el 23 de noviembre del 2015 y su reglamento Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP de fecha 27 de julio del 2016, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/ as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368 publicado el 29 de julio del 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4º inciso b, establece: "Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal." Que, con fecha 17 de setiembre del 2018, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS se crearon diez (10) fiscalías provinciales transitorias especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte y Callao. El Ministerio Público, debido a la alta y grave incidencia delictiva en esta materia, se propone realizar los máximos esfuerzos para luchar contra esta problemática, consecuente con las exigencias de la Ley Nº 30364 e instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), por lo que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 166-2019-MP-FN de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional el abordaje de la "Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", a través del "Sistema especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar". En ese contexto, el 5 de marzo del 2019 a través del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP se aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que inició en el año 2019 y concluirá el año 2022. Es así que el Ministerio Público, con el presupuesto ordinario asignado a la institución y en tanto se proporcione los recursos del Sistema Nacional Especializado en Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, inició la implementación de diversas Fiscalías Provinciales Especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en varios distritos fiscales a nivel nacional, en función a las necesidades y a la alta demanda. En ese sentido, la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debe realizarse a través de un sistema de trabajo fiscal integral y cohesionado que con lineamientos y otras medidas normativas, conduzcan a materializar los principios establecidos en la Ley Nº 30364, con énfasis en la debida diligencia, igualdad y no discriminación, así como en los enfoques de género, integralidad, interculturalidad, de derechos humanos e interseccionalidad.

Por ello, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y establecer los lineamientos de política institucional, considera necesario disponer la designación de un(a) Coordinador(a) Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, quien dependerá directamente del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 499-2019-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2019, que designa a la abogada Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, como Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, como Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Tercero.- ESTABLECER las funciones de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, conforme al siguiente detalle: a) Organizar, dirigir y supervisar las actividades y el desempeño funcional de las fiscalías bajo su competencia b) Elaborar estrategias de actuación y unificación de criterios para optimizar el ejercicio de la función fiscal de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. c) Establecer los criterios de medición y evaluación de la productividad fiscal, con apoyo de las unidades orgánicas competentes. d) Coordinar con los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las acciones de articulación intrainstitucional necesarias para el debido y óptimo cumplimiento de las funciones asignadas a los fiscales especializados en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. e) Conformar equipos de trabajo ­personal y/o administrativo- de acuerdo a los fines requeridos para el mejor desempeño funcional de las fiscalías bajo su competencia. f) Elaborar el rol de turnos de las fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a nivel nacional, supervisando su estricto cumplimiento. g) Proponer ante la Escuela del Ministerio Público, temas, materias o necesidades de capacitación para los fiscales de la especialidad. h) Realizar visitas de supervisión a las fiscalías especializadas, de forma programada o inopinada. i) Hacer de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del distrito fiscal correspondiente, las posibles irregularidades funcionales de los fiscales especializados. j) Hacer de conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano, de los presuntos actos irregulares del personal administrativo de las fiscalías especializadas, para las acciones disciplinarias que correspondan. k) Absolver consultas y emitir informes sobre la materia.

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