NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2020 El Peruano / Mediante O fi cio Nº 001524-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 21 de agosto de 2020, el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Veri fi cación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de certi fi cación de fi rmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de siete seiscientos veinte (7 620) registros válidos. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil (5000) ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado. 2. Así las cosas, tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Hilso Cladio Ramos Cosme, luego del proceso de veri fi cación semiautomática, alcanzó un total de siete mil seiscientos veinte (7 620) registros válidos, tal como se aprecia en el Acta Nº 2, correspondiente a la Etapa de Veri fi cación Semiautomática, de fecha 10 de marzo de 2020 (7 620registros válidos). 3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Hilso Cladio Ramos Cosme alcanzó un total de siete mil seiscientos veinte (7 620) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certi fi cación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. 4. Finalmente, cabe señalar que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Hilso Cladio Ramos Cosme, la certi fi cación de siete mil seiscientos veinte (7 620) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencias Nº 014-2020 y Nº 016-2020 y demás normas conexas. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1882425-1MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 970-2020-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 2960-2020-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE REVUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Francisco Hernán Torres Vásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1882529-1 Dejan sin efecto designación y designan Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y establecen funciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 971-2020-MP-FN Lima, 4 de setiembre de 2020VISTO: El Informe Nº 005-2020-MP-GAFN-MPP de fecha 31 de agosto del 2020 emitido por el Gabinete de Asesores del Despacho de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual recomienda la designación de una Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Especializadas Transitorias en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en