Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 13 de setiembre de 2020 / El Peruano noviembre y 4 de diciembre de 2019, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2013-RE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante TUPA, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 1029-2015-RE, Resolución Ministerial N° 1122-2016-RE y Resolución Ministerial N° 0057-2019-RE; Que, el TUPA es el documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda modi fi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante resolución ministerial del Sector; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, señala qué entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM (en adelante, el Reglamento para la aplicación del ACR), dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria en cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad, establecidos en dicho marco legal; Que, el literal D del numeral 4.1.3.2, de la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece la posibilidad de retirar procedimientos administrativos no solicitados por la ciudadanía; ello en concordancia con el Principio de Necesidad, establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del ACR; en ese contexto, la Dirección General de Tratados, mediante Memorándum (DGT) N° DGT00550/2018, señala la ausencia de demanda y solicitó el retiro del procedimiento N° 2 “Autenti fi cación de Copia de Tratados, Convenios, Acuerdos, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales”; y N° 3 “Certi fi cado de Registro y Vigencia de Tratados, Convenios, Acuerdos, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales”, del TUPA de la entidad; Que, el Capítulo IX del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, defi ne las condiciones para recibir pensión sin señalar la creación de un procedimiento administrativo; por tanto, el procedimiento administrativo N° 4 “Pensión de Sobrevivientes-Funcionarios Diplomáticos”, conforme al Memorándum (ORH) N°ORH00267/2018, de la O fi cina General de Recursos Humanos y al Informe N° 005-2017-PCM/SGP/SSAR-LAHB, es un procedimiento de administración interna, por lo que no tiene como fi nalidad el otorgamiento de un título habilitante que modi fi que la condición o situación jurídica de un administrado, solicitando su retiro del TUPA de la entidad; Que, el Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, establece el procedimiento N° 5 “Envío de solicitudes a la ONP - Decreto Ley 20530”; el cual, conforme al Memorándum (ORH) N° ORH00267/2018, de la O fi cina General de Recursos Humanos y al Informe N° 005-2017-PCM/SGP/SSAR-LAHB, se indica como procedimiento de administración interna, por lo que se requiere su eliminación del TUPA de la entidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 276, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se establece el procedimiento N° 6 “Subsidio por fallecimiento del servidor, pensionista o sus familiares directos”, y el procedimiento N° 7 “Subsidio por gastos de sepelio por fallecimiento del servidor, pensionista o sus familiares”; los cuales, conforme al Memorándum (ORH) N° ORH00267/2018, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y al Informe N° 005-2017-PCM/SGP/SSAR-LAHB, son procedimientos de administración interna, razón por lo cual, requieren ser retirados del TUPA de la entidad; Que, el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, no rati fi có el procedimiento administrativo N° 37 “Reexpedición de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC (APEC Business Travel Card)”; y, atendiendo al Informe ORM N° 056-2019, de la O fi cina de Racionalización y Métodos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, requiere ser retirado del TUPA; Que, mediante Memorándum (DAD) N° DAD00401/2019, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha puesto a consideración el retiro del servicio prestado en exclusividad N° 45 “Venta de Prospecto” para el Concurso de Admisión a la Academia Diplomática del Perú, debido a que en la actualidad dicho prospecto es publicado en la página web institucional (www.adp.edu.pe) y puede ser descargado por los interesados, por lo que no hay demanda del mismo, conforme al literal D del numeral 4.1.3.2,de la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, el cual establece la posibilidad de retirar servicios no solicitados por la ciudadanía, ello en concordancia con el Principio de Necesidad, establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del ACR, ya que dicho prospecto en la actualidad es publicado en la página web institucional (www.adp.edu.pe) y puede ser descargado por los interesados; Que, la O fi cina de Racionalización y Métodos, mediante Informe ORM N° 056-2019, ha emitido opinión técnica favorable respecto del retiro del TUPA de siete (7) procedimientos administrativos, documento que fue hecho suyo por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum (OPP) N° OPP01684/2019; Que, asimismo, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum (OPP) N° OPP01737/2019, ha opinado a favor respecto de retirar del TUPA un (1) servicio prestado en exclusividad; Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con el retiro de siete (7) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad del TUPA de la entidad; así como su respectiva adecuación a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la Dirección General de Tratados, la O fi cina General de Recursos Humanos, la Academia Diplomática del Perú, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad a Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el