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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 13 de setiembre de 2020 / El Peruano 4.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio Se requiere presentar la Declaración Jurada a que se refi ere el inciso 6.2 del artículo 6 de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su noti fi cación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notifi cación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización conjuntamente con la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identi fi que si el establecimiento es concordante con la zoni fi cación y compatibilidad de uso, y la clasi fi cación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.” “Artículo 6.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales se deberán presentar conjuntamente con el formulario de solicitud correspondiente: 6.1) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. c) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 6.2) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación para edifi caciones cali fi cadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edi fi caciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edi fi cación y no el correspondiente certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones en el plazo de tres (3) días hábiles de fi nalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ordenanza. En tal caso, es obligación de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. 6.3) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:a) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. c) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. (...)” “Artículo 9.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Efectuada la evaluación de la zoni fi cación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de la edi fi cación, de ser el caso, se emitirá y noti fi cará la Resolución de Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización en un plazo máximo de hasta dos (2) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento en las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo y medio. Asimismo, se emitirá y noti fi cará la Resolución de Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización en un plazo máximo de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento en las edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto. (...)” “Artículo 10.- Licencia de Funcionamiento de Aprobación Automática La presentación de la solicitud declaración jurada cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 6, cuando se trate de establecimientos cali fi cados con nivel de riesgo bajo o medio, tendrá carácter de Licencia de Funcionamiento Automática.” Artículo Segundo.- INCORPÓRASE el Artículo 3-A a la Ordenanza Nº 261-MPL, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 3-A.- Licencia de Funcionamiento La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. La Municipalidad, mediante Ordenanza, de fi ne los giros a fi nes o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; sólo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en