Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 938-2020MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de SAN LORENZO a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Cusco, a fin de incorporar el plan de la localidad de SAN LORENZO; conforme se indica a continuación: Localidad: SAN LORENZO
Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 235 94.9 253 98.5 265 100.9 269 101.7

Renuevan autorización a Organización Técnica Vehicular Cajamarca S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2020-MTC/17.03 Lima, 13 de agosto de 2020 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-104601-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ORGANIZACION TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el departamento de Cajamarca y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2359-2015MTC/15 de fecha 27 de mayo de 2015 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de junio de 2015, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada ORGANIZACION TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. A, Lote 07, Lotización Quinta Mercedes (Cuadra 17 Hoyos Rubio), Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2951-2017MTC/15, de fecha 06 de julio de 2017 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de agosto de 2017, se resolvió autorizar a la empresa ORGANIZACION TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C., la ampliación de una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado en el local ubicado en la Mz. A, Lote 07, Lotización Quinta Mercedes (Cuadra 17 Hoyos Rubio), distrito, provincia y departamento de Cajamarca, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 2359-2015-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización primigenia otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2359-2015-MTC/15;

Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1884424-1

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