Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación 01 de abril de 2021 01 de abril de 2022 01 de abril de 2023 01 de abril de 2024 01 de abril de 2025

Domingo 13 de setiembre de 2020 /

El Peruano

DADZ con Proveído N° 130-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe N° 317-2020-SIS/ OGAJ-DE con Proveído N° 317-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud­SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por los Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de lasprestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, con Informe N° 054-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, con Proveído N° 130-2020-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional­OGPPDO emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 665 por el importe de S/ 188 608 326,00 (Ciento ochenta y ocho millones seiscientos ocho mil trescientos veintiséis y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando N° 496-2020-SIS/GNF; Que, mediante Informe N° 028-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído N° 629-2020-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF señala que "Según lo analizado en el Informe Conjunto Nº 010-2020-SIS/GNFSGGS/ACE-ERPH, se cuenta con nueve (09) Convenios, ocho (08) Primeras Adendas, nueve (09) Segundas Adendas y nueve (09) Terceras Adendas y nueve (09) Actas de Compromisos N°01-2020 donde se señala el

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ORGANIZACION TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio en Mz. A, Lote 07, Lotización Quinta, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes

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Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

1883122-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 110-2020/SIS Lima, 12 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 028-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído N° 629-2020-SIS/GNF y Memorando Nº 496-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 054-2020-SIS/OGPPDO-

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