Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de setiembre de 2020 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2020-TR Lima, 11 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0941-2020-MTPE/4/12, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 0045-2020-MTPE/4/12.03, de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación Nº 0211-2020-MTPE/4/11.1, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; el Oficio Nº 216-2020MTPE/3/24.2, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Memorando Nº 0840-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1796-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID ­ 19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la

propagación y atención del COVID-19, establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de su Tercera Disposición Complementaria Final, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0632020, autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos voluntarios expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a que se refiere el artículo 5, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; indicando además que, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la misma disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, en dicho contexto, considerando lo señalado en el Memorando Nº 0941-2020-MTPE/4/12, de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 00452020-MTPE/4/12.03, de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, mediante la Hoja de Elevación Nº 0211-2020-MTPE/4/11.1, solicita la derivación de la Nota de Modificación Presupuestal a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su aprobación, en el marco de las disposiciones señaladas en la Directiva de Ejecución Presupuestaria del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para efectivizar la transferencia, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, asimismo, el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" de la Unidad Ejecutora 002: "Jóvenes Productivos", mediante el Oficio Nº 216-2020MTPE/3/24.2, solicita la aprobación de la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, a fin de habilitar recursos presupuestales que permitan la transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 0840-2020MTPE/4/9, adjunta el Informe Nº 0506-2020-MTPE/4/9.2,

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