Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2020 (13/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de setiembre de 2020 /

El Peruano

pertinente aceptar la inscripción del señor Jorge Antonio Campos Gutiérrez, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Antonio Campos Gutiérrez, con matrícula número N-4958, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1884477-1

material que no altera lo sustancial de su contenido, corresponde su rectificación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material incurrido en la Ordenanza Nº 096-2020-MDMM, en el siguiente extremo, debiendo decir "luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, APRUEBA la siguiente Ordenanza;". Artículo Segundo.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Ordenanza Nº 096-2020-MDMM. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1882214-1

GOBIERNOS LOCALES

Aprueban modificatoria del Anexo: "Formato Único" del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2020
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0113-2020-A-MDMM Magdalena del Mar, 11 de agosto del año 2020 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Memorando Nº 263 -2020-GDSGAMMDM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Memorando Nº 078-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, e Informe Nº 400-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la modificación del ANEXO "Formato Único" del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2020 de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley; Qué; el artículo 9º de la norma acotada, establece que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y desarrollo sostenible del

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Rectifican de oficio error material incurrido en la Ordenanza N° 096-2020-MDMM
ORDENANZA Nº 0100-2020-MDMM Magdalena del Mar, 20 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 076-2020-SG-MDMM de la Secretaria General, el Informe Nº 452-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 973-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 096-2020-MDMM se modificó la Ordenanza Nº 026-2017-MDMM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Magdalena del Mar; Que, se advirtió que en la mencionada Ordenanza se señala erróneamente en el decimoquinto considerando que luego del debate correspondiente, por (UNANIMIDAD O MAYORIA) y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, APRUEBA la siguiente Ordenanza, debiendo haberse consignado por UNANIMIDAD; Que, siendo que el error en que se ha incurrido en la Ordenanza Nº 096-2020-MDMM constituye un error

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